El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales v en especial de las que le confiere la Ley 7a de 1943
Artículo 1
Artículo único. A partir del día 15 de julio del presente año. suprímese la Oficina Delegada de Precios del Departamento del Chocó, con residencia en Quibdó, y la cual fue creada mediante Decreto ejecutivo número 02824 de 13 de agosto de 1948. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento