Artículo 1
Art. 1.° Derógase en todas sus partes el Decreto legislativo número 482, de 20 de Octubre de 1899, y todas las otras disposiciones en que se les hayan asignado atribuciones militares á los Gobernadores de los Departamentos, á los Prefectos de las Provincias y á los Alcaldes de los Municipios.
Artículo 2
Art. 2.° Lo dispuesto en el artículo anterior, no obsta para que el Poder Ejecutivo pueda nombrar en casos determinados Comandante en Jefe de Ejército de los Departamentos al mismo Gobernador. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El vicepresidente del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho
Antonio Gutiérrez Rubioencargado
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Guerra
José Joaquín Casasencargado
El Ministro del Tesoro