El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y especialmente de la que le confiere el Decreto ley número 2894 del corriente año
Artículo 1
Artículo primero . Por razones de conveniencia general, autorízase a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas, para importar los elementos de hierro y acero necesarios para la construcción de las plantas de silos y almacenamiento de granos, en las ciuda de Pastó y El Banco.
Artículo 2
Artículo segundo . Este Decretó regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura