Artículo 1
Artículo primero. Los empréstitos que se gestionen con cargo al Decreto número 3446 del 16 de diciembre de 1983 se destinarán a financiar la adquisición de equipos, materiales y servicios requeridos por el Sector Educativo.
Artículo 2
Artículo segundo. Los demás términos del artículo primero del Decreto Nº 3446 del 16 de diciembre continúan vigentes.
Artículo 3
Articulo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.