Micelio

decreto 147 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990

Artículo 1O

ARTICULO 1o. El personal del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - en comisión de servicios en la Presidencia de la República, tendrá derecho a gastos de representación equivalente al 60% del sueldo básico mensual que devengue en el respectivo empleo, los cuales serán cancelados con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Esta asignación no se computará como factor de liquidación de las prestaciones sociales.

Artículo 2O

ARTICULO 2o. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confie re el artículo 1º de la Ley 60 de 1990
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
El Director General de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad, encargado de las funciones del despacho del Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad