Micelio

decreto 1849 de 1956

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Artículo 1

Artículo primero. Decláranse exentas de la congelación de los precios de los arrendamientos, establecida por el artículo primero del Decreto número 1070 de 1956, aquellas propiedades inmuebles que en 31 de diciembre de 1955 se hallaren administradas por una entidad de crédito, mediante contrato de anticresis legalmente celebrado, y cuyo canon de arrendamiento se hubiere fijado al propietario en consideración exclusiva a las cuotas de amortización que éste deba pagar a dicha entidad por razón de los créditos que le hubieren sido otorgados.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargada del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas