en uso de sus facultades, legales:
Artículo 1Concédese Franquicia Telegráfica Hasta Por Cincuenta Palabras, Única Y Exclusivamente Para Los Asuntos Urgentes Del Servicio, A Cada Uno De Los Jefes De Sección Del Ministerio De Obras Públicas, Que A Continuación Se Expresan: De La Sección 1none-Negocios Generales
° Concédese franquicia telegráfica hasta por cincuenta palabras, única y exclusivamente para los asuntos urgentes del servicio, a cada uno de los Jefes de Sección del Ministerio de Obras Públicas, que a continuación se expresan: De la Sección 1none-Negocios Generales. De la Sección 2none-Reconocimiento y Giros. De la Sección 3none-Contabilidad y Estadística. De la Sección 4none-Comercial. De la Sección 5none- Dirección General de Ferrocarriles. De la Sección 6none-Dirección General de Navegación. De la Sección 7none-Dirección General de Carreteras y Caminos. De la Sección 8none-Dirección General de Edificios Nacionales. De la Sección 9none-Dibujo.
Artículo 2Derógase El Decreto Número 284 Del Año En Curso, Por El Cual Se Aumentó La Franquicia Del Ingeniero Director De La Sección 7none De Dicho Ministerio
° Derógase el Decreto número 284 del año en curso, por el cual se aumentó la franquicia del Ingeniero Director de la Sección 7none de dicho Ministerio.