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decreto 969 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 y el artículo 1° del Decreto 3870 de 2008, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 3870 de 2008, se dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, creada por el Decreto-ley 1750 de 2003, como una entidad pública descentralizada del

Considerando · 7 motivos

Que mediante Decreto 3870 de 2008, se dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, creada por el Decreto-ley 1750 de 2003, como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, de categoría especial, adscrita al Ministerio de la Protección Social.

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 1105 de 2006, por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 254 de 2000, sobre procedimiento de liquidación de entidades púbicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones, establece que: "En el acto que ordena la supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado".

Que el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 3870 de 2008 señaló que la liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación debería culminar a más tardar en un plazo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, pudiendo ser prorrogable por el Gobierno Nacional mediante acto administrativo debidamente motivado.

Que por Decreto 3671 de 2010, publicado en el Diario Oficial número 47.852 del 4 de octubre del mismo año, el plazo dispuesto para la liquidación de la E.S.E. Antonio Nariño, fue prorrogado hasta el tres (3) de diciembre de 2010, por las consideraciones expuestas en el precitado acto administrativo.

Que mediante Decreto 4487 de 2010, publicado en el Diario Oficial número 47.910 del 1° de diciembre de 2010, el plazo dispuesto para la liquidación de la ESE, Antonio Nariño, fue prorrogado hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2010, por las consideraciones expuestas en dicho acto administrativo.

Que a través del Decreto 4814 de 2010, publicado en el Diario Oficial número 47.937 del 29 de diciembre de 2010, el plazo dispuesto para la liquidación de la E.S.E. Antonio Nariño, fue prorrogado hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2011, por las consideraciones allí expuestas.

Que de acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación el treinta y uno (31) de marzo de 2011, razón por la cual se justifica su prórroga. En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Prorrogar El Plazo Dispuesto Para La Liquidación De La Empresa Social Del Estado Antonio Nariño En Liquidación, Establecido En El Artículo 1° Del Decreto 3870 De 2008, Prorrogado Por Los Artículos 1° De Los Decretos 3671, 4487 Y 4814 De 2010, Hasta El Treinta (30) De Junio De 2011

°. Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación, establecido en el artículo 1° del Decreto 3870 de 2008, prorrogado por los artículos 1° de los Decretos 3671, 4487 y 4814 de 2010, hasta el treinta (30) de junio de 2011.

Parágrafo

En el evento que los procesos que sustentan la prórroga establecida en este artículo puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 y el artículo 1° del Decreto 3870 de 2008, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública