Artículo 1Del Decreto Número 2447 De 1919
Artículo único Segregase del Departamento Administrativo del Ministerio de Guerra la Sección de Remonta, que en lo sucesivo constituirá una Sección Independiente, de conformidad con lo determinado en el Reglamento Orgánico del Ejército. Queda en estos términos modificada la parte pertinente del artículo 1º del Decreto número 2447 de 1919.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra