Artículo 1
Artículo primero. Créase una Junta que se denominará "Junta Constructora del Hospital Sanatorio Antituberculoso de Cali", y que estará formada por los siguientes miembros: Un delegado del Ministro de Salud Pública, escogido entre los Médicos al servicio de la Sección de Tuberculosis en la ciudad de Cali, y su suplente personal; El Gobernador del Departamento del Valle o un Delegado suyo, con su suplente personal; Un representante de la Faculta de Medicina de la Universidad, del Valle, con suplente personal; Un representante de la Federación Médica Colombiana, elegido por el Círculo Médico de Cali, con suplente personal, y Un representante de la Asociación Nacional de Industriales, Seccional del Departamento del Valle, con suplente personal.
Artículo 2
Artículo segundo. Esta Junta tomará todas las medidas que considere necesarias para la construcción del Hospital, podrá nombrar o remover personal que considere necesario para ello, y elaborará los estatutos que regulen su funcionamiento, los cuales requieren para su validez la aprobación del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 3
Artículo tercero. En la celebración de contratos y en las disposiciones que haya de tomar, la Junta estará sometida a las normas que regulan la marcha de las Instituciones de Utilidad Común, las de la Sección de Tuberculosis de este Ministerio, y a las establecidas o que establezca la Contraloría General de la República. Comuníquese y cúmplase.