en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3° de la Ley 39 de 1947
Artículo 1
Suprímese el inciso b) del artículo 5° del Decreto número 25 de 1947. En consecuencia, la Administración General de Lazaretos, como Sección Administrativa de la División de Lepra, funcionará independientemente del Departamento Administrativo del Ministerio de Higiene, con el personal que le fue asignado en el artículo 39 del citado Decreto.
La Administración General de Lazaretos continuará desempeñando las funciones que le fueron señaladas en el artículo 18 del Decreto número 25 de 1947.
Artículo 5Del Decreto Número 25 De 1947
Artículo único. Suprímese el inciso b) del artículo 5° del Decreto número 25 de 1947. En consecuencia, la Administración General de Lazaretos, como Sección Administrativa de la División de Lepra, funcionará independientemente del Departamento Administrativo del Ministerio de Higiene, con el personal que le fue asignado en el artículo 39 del citado Decreto.
La Administración General de Lazaretos continuará desempeñando las funciones que le fueron señaladas en el artículo 18 del Decreto número 25 de 1947. Comuníquese y publíquese.