Artículo 1Desde Esta Fecha Y Para Obtener Efectividad En Las Disposiciones Sobre Tráfico, Las Multas Que Se Impongan En Las Vías Nacionales Central Del Norte, Noroeste, Oriente, Sur Y Meta, Por Infracciones A Tales Disposiciones, Se Distribuirán Así: Cuando El Recaudador De Una Aduanilla Imponga Y Haga Efectiva Una Multa Por Una Infracción Descubierta Por Él, Tendrá Derecho Al 50 Por 100 De Ella, Y El Resto Ingresará A La Caja De La Vía Respectiva; Si Él O Un Jefe De Trabajos La Descubre Y Da Aviso Oportuno A Un Recaudador Que La Imponga Y Haga Efectiva, Corresponderá Un 25 Por 100 A Este Último, Un 25 Por 100 A Quien Dio El Aviso, Y El 50 Por 100 Restante Ingresará A La Caja De 1a Vía
° Desde esta fecha y para obtener efectividad en las disposiciones sobre tráfico, las multas que se impongan en las vías nacionales Central del Norte, Noroeste, Oriente, Sur y Meta, por Infracciones a tales disposiciones, se distribuirán así: cuando el Recaudador de una aduanilla imponga y haga efectiva una multa por una infracción descubierta por él, tendrá derecho al 50 por 100 de ella, y el resto ingresará a la caja de la vía respectiva; si él o un Jefe de trabajos la descubre y da aviso oportuno a un Recaudador que la imponga y haga efectiva, corresponderá un 25 por 100 a este último, un 25 por 100 a quien dio el aviso, y el 50 por 100 restante ingresará a la caja de 1a vía. Si la multa fuere impuesta y recaudada por el Inspector General del Tráfico de Bogotá, quedará a su favor un 50 por 100 de ella. Estos porcentajes se refieren sólo a las multas y no a la que en el pago de ellas corresponda al valor de la respectiva guía de peaje o de llanta, el cual ingresará íntegramente a la caja-de la vía respectiva.
Artículo 2Los Cajeros Y Tesoreros De Las Vías Mencionadas, Tendrán, A Más De Su Sueldo, Los Siguientes Porcientajes: El De La Carretera Central Del Norte, El 3 Por 100 Sobre Cualquier Cantidad Mayor De $ 5,500 De Producto Bruto Mensual De Las Aduanillas; El De La Vía Del Noroeste, Un 7 Por 100 Sobre Cualquier Cantidad Mayor De $ 1,300 Del Mismo; Producto; El De La Vía De Oriente, Un 6 Por 100 Sobre Cualquier Cantidad Mayor De $ 1,300 Del Mismo; El De La Vía Del Sur, Un 10 Por 100 Sobre Cualquier Cantidad Mayor De $ 800 Del Mismo, Y El De La Vía Nacional Del Meta, Un 20 Por 100 Sobre Cualquier Cantidad Mayor De $ 400 Del Mismo
° Los Cajeros y Tesoreros de las vías mencionadas, tendrán, a más de su sueldo, los siguientes porcientajes: El de la Carretera Central del Norte, el 3 por 100 sobre cualquier cantidad mayor de $ 5,500 de producto bruto mensual de las Aduanillas; El de la vía del Noroeste, un 7 por 100 sobre cualquier cantidad mayor de $ 1,300 del mismo; producto; El de la vía de Oriente, un 6 por 100 sobre cualquier cantidad mayor de $ 1,300 del mismo; El de la vía del Sur, un 10 por 100 sobre cualquier cantidad mayor de $ 800 del mismo, y El de la vía nacional del Meta, un 20 por 100 sobre cualquier cantidad mayor de $ 400 del mismo.
Artículo 3El Ayudante Del Cajero De La Carretera Central Del Norte, Tendrá Una Asignación Mensual De Sesenta Pesos ($ 60), Y Prestará Sus Servicios Además Como Ayudante Escribiente De La Oficina Del Ingeniero De La Carretera, Y Como Ayudante Del Sellador De Guías De La Dirección General De Caminos Nacionales
° El Ayudante del Cajero de la Carretera Central del Norte, tendrá una asignación mensual de sesenta pesos ($ 60), y prestará sus servicios además como Ayudante Escribiente de la Oficina del Ingeniero de la Carretera, y como Ayudante del Sellador de guías de la Dirección General de Caminos Nacionales.
Artículo 4Los Jefes De Trabajos De La Carretera Central Del Norte Tendrán En Adelante Treinta Pesos ($ 30) Mensuales De Viáticos, Y Sus Obligaciones Se Extienden A Llevar La Cuenta De Los Materiales Que Reciba La Obra De Los Suministradores, Y Las Demás Que Les Señale El Ingeniero Administrador, Fuera De Las Ya Conocidas
° Los Jefes de trabajos de la Carretera Central del Norte tendrán en adelante treinta pesos ($ 30) mensuales de viáticos, y sus obligaciones se extienden a llevar la cuenta de los materiales que reciba la obra de los suministradores, y las demás que les señale el Ingeniero Administrador, fuera de las ya conocidas. Estas obligaciones se refieren también a los Jefes de trabajos de la demás vías mencionadas. Comuníquese y publíquese.