Micelio

decreto 234 de 1994

2 artículos · lectura continua

Artículo 1º El Numeral 1º Del Artículo 1º Del Decreto 192 De 1994, Quedará, Así: "1

º El numeral 1º del artículo 1º del Decreto 192 de 1994, quedará, así: "1. Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2º, 304 y 314".

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de enero de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política Publíquesey cúmplase
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República