en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 192 del Decreto-ley 444 de 1967
Artículo 1El Artículo 3º Del Decreto 3053 De 1968, Quedará Así: Establécense Los Siguientes Límites Máximos De Cobertura Para Los Amparos Del Seguro De Crédito A La Exportación: A) Para Los Riesgos Comerciales Provenientes De Insolvencia O Morosidad Prolongada 90% De La Pérdida Neta, Y B) Para Los Denominados Riesgos Políticos Y Extraordinarios 100% De La Pérdida Neta
º El artículo 3º del decreto 3053 de 1968, quedará así: Establécense los siguientes límites máximos de cobertura para los amparos del seguro de crédito a la exportación
Para los riesgos comerciales provenientes de insolvencia o morosidad prolongada 90% de la pérdida neta, y
Para los denominados riesgos políticos y extraordinarios 100% de la pérdida neta.
El Fondo de Promoción de Exportaciones determinará, en las respectivas pólizas del seguro de crédito a la exportación, el procedimiento para establecer la pérdida neta de que trata este artículo.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.