Micelio

decreto 2945 de 1946

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

° La franquicia telegráfica se entiende rigurosamente limitada a lo que se refiera a las funciones del ejercicio del cargo o al objeto especial para el cual se haya concedido. Los telegramas que no se ajusten estrictamente a las disposiciones sobre franquicia deberán portearse por dinero de contado por el introductor.

Artículo 2

° Los empleados que dieren curso franco a despachos que no deban tenerlo, incurrirán en multa igual al valor del despacho, que impondrá el funcionario que revise las cuentas, y si éste no lo hiciere, incurrirá en la misma sanción artículo 3°, de la Ley 48 de 1921,

Artículo 3

° La franquicia, con la limitación dicha, no se podrá conceder sino por Decreto ejecutivo, que se publicará en el Diario Oficial, sin lo cual no se podrá hacer efectiva articuló 4° de la Ley 4° de 1921).

Artículo 4

° La franquicia telegráfica es intransmisible; pertenece sólo a quiénes se haya concedido, dentro de, los límites reglamentarios correspondientes.

Artículo 5

° Los telegramas oficiales deberán llevar, el sello y la firma autógrafa de la autoridad o funcionario que los expida, procedida del título, del cargo que desempeña el expedidor. Podrá no exigirse el requisito, del sello cuando la autenticidad del telegrama no dé lugar a duda.

Artículo 6

° La franquicia no podrá utilizarse para transmitir comunicaciones de autoridades o personas que Carezcan de ella, o para tratar en nombre de éstas asuntos que no sean de la competencia del que tiene la franquicia.

Artículo 7

° El funcionario o entidad que goce de franquicia sólo la conservará en el territorio de su jurisdicción. Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales la conservarán fuñera de su jurisdicción citando viajen en ejercicio de sus funciones, pero únicamente para comunicaciones oficiales dentro de las disposiciones sobre franquicia, dirigidas a los encargados de la Gobernación, Intendencia o Comisaría, según el caso.

Artículo 8

° El visto bueno de los funcionarios que tengan franquicia no dará derecho a librar de porte, un telegrama dirigido por autoridad o particular que carezca de ella. Sólo el Presidente de la República está excluido de cualquier limitación en el uso de los telégrafos y puede, además, autorizar el curso de mi telegrama de funcionario o particular que carezca de franquicia, mediante la anotación firmada de Pase franco.

Artículo 9

° No gozarán de franquicia

a)

Los despachos que no sean del ramo a cargo del expedidor;

b)

Los que en todo o en parte se refieran a cuestiones particulares de los funcionarios o entidades, o no estén de acuerdo, con el abjeto especial para que se haya otorgado la franquicia, y

c)

Los que no presenten carácter suficiente de urgencia que justifique la transmisión por telégrafo, o sea cuando por la vía postal pueda llegar la comunicación a su destino en tiempo útil. Estas limitaciones no son aplicables a los telegramas de los Ministros Diplomáticos a quienes se haya otorgado franquicia.

Artículo 10

Se designa con el nombre de circular el telegrama oficial dirigido a funcionarios de localidades diferentes, Se enviarán a la Oficina Telegráfica tantos ejemplares del despacho cuantas sean las oficinas telegráficas destinatarias, pero cuando éstas excedan de seis, el Jefe de la Oficina Telegráfica indicará en número de ejemplares que se necesiten, de acuerdo con el número de líneas por donde haya de hacerse la transmisión. No quedan incluidas en esta disposición las circulares de la Presidencia de la República que sólo enviará un ejemplar de la circular:

Artículo 11

Serán inadmisibles dentro de la franquicia los telegramas sobre solicitudes de licencia o de permuta n otros de interés propio y particular. Los despachos de avisó de posesión de empleados, se aceptarán libres de porte, siempre que vayan dirigidos al respectivo superior, hasta por diez palabras.

Parágrafo 1

Telegramas de cortesía oficial, tales como saludos, agradecimientos, felicitaciones, etc., sólo se admitirán dentro de la franquicia a los Presidentes de las Cámaras Legislativas, durante el tiempo de las sesiones, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Presidente del Consejo de Estado y a los ministros del Despacho, contralor General de la República, secretarios de la presidencia de la república, Gobernadores en el

Parágrafo

anterior y al Procurador General de la Nación, a los Secretarios de las Cámaras, Legislativas y a los Secretarios de los Ministerios. Los demás funcionarios deberán dar la respuesta por correo y en caso de que quisieren utilizar el telégrafo pagarán el valor del mensaje.

Artículo 12

El número, el nombre o título de la oficina, la fecha y la dirección, y la firma y antefirma, no se computarán en los despachos incluidos la franquicia.

Artículo 13

Siempre que los introductores de telegramas incluidos en la franquicia desearen un comprobante, de la introducción, presentarán un duplicado del despacho, o un recibo especial, que el empleado de telégrafos autenticará con el sello de la oficina.

Artículo 14

Quedan prohibidos los telegramas de continuación, o sean aquellos en que el texto de una comunicación se divide en dos o más telegramas para que cada uno esté dentro del límite de palabras de la franquicia.

Artículo 15

Prohíbase a los telegrafistas recibir o transmitir telegramas sin porte en forma de razones En caso de que lo hagan, pagarán el cuádruplo del porte respectivo por la primera vez, y serán destituidos a la segunda.

Artículo 16

Los telegramas oficiales deberán ser redactados con absoluta concisión, limitándose a consignar lo más esencial del asunto de que se trata, prescindiendo de fórmulas de cortesía tanto en el texto como en la dirección, y consignando ésta en la forma abreviada que deben adoptar los funcionarios o entidades.

Artículo 17

Cuando a un Telegrafista u Oficial de Recibo se presente por un funcionario o entidad que tenga franquicia, para que le sea transmitido, un telegrama que en su concepto deba rechazarse, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, lo devolverá al expedidor; pero si éste insistiere por escrito, le dará curso siempre que, se deposite provisionalmente el valor, mientras se califica por el Misterio del ramo, al cual debe remitirse en copia por correo para ese efecto.

Artículo 18

Cuando por el Ministerio del ramo se califique como particular, o no incluido dentro de la franquicia, un despacho introducido como oficial, se dará aviso al inmediato superior del empleado expedidor a fin de que amoneste a su subalterno.

Artículo 19

Los funcionarios, autoridades o entidades que gocen de franquicia telegráfica, están obligados a enviar mensualmente al Ministerio de Correos y Telégrafos, por conducto de las oficinas telegráficas de su residencia, el dato del número de telegramas que hayan expedido libres de porte y el total de palabras de ellos. Estas relaciones, se entregarán en los primeros cinco días siguientes del mes a que ellas se refieran, en pliegos abiertos, para que en las oficinas telegráficas se puedan revisar, y los empleados respectivos sepan qué entidades, funcionarios o empleados han dejado de cumplir este deber. Vencido este término, los jefes de las oficinas telegráficas no aceptarán los despachos libres de porte que se introduzcan procedentes de las oficinas que no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en este articuló y

Artículo 20

Les es prohibido a los Telegrafistas de las oficinas repetidoras y a los de las destinatarias, discutir o rechazar cualquier telegrama que les sea transmitido sin pago de porte, pretextando que no está de acuerdo con las disposiciones sobre franquicia, pero tendrán el deber de dar cuenta al Ministerio de Correos y Telégrafos de las irregularidades que observen, por el correo inmediato siguiente, remitiendo copia del respectivo despacho o mensajes pena de incurrir en una multa igual al valor del mismo.

Artículo 21

Los informes que a los particulares pidan el Presidente de la República, los Ministros del Despacho, el Contralor General, el Procurador General y los Secretarios de la Presidencia de la República sobre asuntos de interés público, podrán ser transmitidos libres, de porte, siempre que tales empleados hayan autorizado en el texto del, despacho la respuesta por telégrafo e indiquen el máximo de palabras de que debe constar ésta, Tal documento debe presentarse al Telegrafista para el recibo de la contestación, en la cual deberá ponerse como encabezamiento la palabra respuesta.

Artículo 22

En los telegramas en que se ordene o pida una captura, se indicará el delito cometido. En los de citaciones podrá únicamente indicarse que se trata de asunto criminal, sin especificar el delito.

Artículo 23

Se portearán a costa de los interesados los tele hurtados o robados, conduzcan los sindicados o procesados, es la única manera de identificarlos, por no existir la filiación de los mismos, se admitirán telegramas libres de porte basta un máximo de cincuenta (50) palabras.

Artículo 24

Se portearán igualmente a costa de los interesados los telegramas sobre averiguación o detención de personas que se fuguen del lugar doméstico, salvo que se trate de la detención de menores, caso en el cual se admitirán telegramas libres de porte hasta un máximo de cincuenta (50) palabras.

Artículo 25

Cuando se trate de averiguar antecedentes judiciales de sindicados o procesados, no se admitirán circulares, sino telegramas separados para cada lugar, siempre que lleven la indicación de que hay preso. Cuando no haya preso, la averiguación debe hacerse por correo. No podrán contestarse por telégrafo las solicitudes que en este sentido se hayan hecho por la vía postal.

Artículo 26

Serán porteados, de porteados con la tarifa, los telegramas que firmen las autoridades sobre asuntos de carácter civil, judicial o administrativo que intereses a particulares, lo mismo que los despachos o exhortos en toda clase de juicios, inclusive los criminales, que hayan de cursar por telégrafo a petición de las partes (artículo 192 del Código Judicial).

Artículo 27

No quedan incluidos en la franquicia los telegramas de las autoridades, funcionarios o entidades de los Departamentos y los Municipios, relativos a la organización, recaudación, fiscalización o inversión de rentas de esas entidades, o administración o manejo de sus bienes fiscales. En consecuencia los despachos de esa Índole deben portearse de acuerdo con la tarifa, en las mismas condiciones que los telegramas de los particulares.

Artículo 28

Las autoridades políticas y militares y los funcionarios dependientes de los Ministerios tendrán franquicia sin limitación, de palabras para dar a sus superiores informes urgen les sobré movimientos que pongan en peligro el orden público o sobre graves calamidades, como incendios, terremotos, etc., Cuando el Telegrafista tenga dudas sobre si el despacho tiene el carácter de orden público y éste exceda del número de palabras de la franquicia de que disfrute el introductor, liará al Ministerio del ramo la consulta por telégrafo,

Artículo 29

Los Recaudadores de Rentas Nacionales podrán hacer uso del doble de la franquicia que tienen asignada para enviar a las entidades superiores el dato sobre ingresos y egresos, cuando deban hacerlo por telégrafo de acuerdo con los reglamentos fiscales.

Artículo 30

Los empleados encargados de visitar oficinas nacionales de manejo que descubran un desfalco o alcance en tales oficinas, tendrán franquicia sin limitación de palabras para comunicar el hecho a los respectivos superiores y para obtener el embargo o secuestro de los bienes de los responsables o sus fiadores. De la misma franquicia disfrutarán los funcionarios que decreten el embargo o secuestro de bienes de los responsables del Tesoro Nacional.

Artículo 31

Los telegramas que dirijan los Notarios para solicitar certificados respecto de la situación en que se encuentren con el Tesoro Público quienes van a otorgar instrumentos públicos, serán porteados por el respectivo interesado y no se admitirán sino con respuesta pagada de 20 palabras, a menos que en el texto del telegrama se pida respuesta por correo. A la respuesta por telégrafo se le dará curso aun cuando exceda del número de palabras pagadas.

Artículo 32

Los telegrafistas que dieren curso a telegramas de autoridades o entidades que gocen de franquicia limitada, excediéndose en ésta y no cobraren Ta excedencia, pagarán el porte respectivo e incurrirán en una multa igual al valor de ella.

Artículo 33

Todos los empleados públicos destinatarios de telegramas libres de porte, en los que a su juicio haya contravención de alguna de las disposiciones del presente Decreto, están en el deber de enviar copia de ellos al Ministerio de Correos y Telégrafos.

Artículo 34

Las franquicias telegráficas serán efectivas en el servicio; radio telegráfico únicamente en los lugares en Sonde no haya estación telegráfica de alambre. En los lugares en donde haya servicio telegráfico y radiotelegráfico, sólo cursarán por éste los despachos oficiales en caso de daños en las líneas.

Artículo 35

Los empleados de los Ministerios de la Contraloría General o de la Procuraduría General de la Nación que no tengan asignada franquicia telegráfica, cuando viajen en comisión del servicio, podrán dirigir telegramas oficiales libres de porte, con destino a sus superiores y a las oficinas públicas, dentro de las prescripciones reglamentarias, mediante credencial expedida por el Ministerio de Correos y Telégrafos, en la cual se indicará el máximo de palabras de que pueden hacer uso. Estas credenciales serán válidas hasta por sesenta días contados desde la fecha de su expedición.

Artículo 36

Desde la fecha del presente Decreto regirán las siguientes franquicias telegráficas: Rama legislativa. Presidente de palabras Presidente del Senado y Presidente de la Cámara de la Cámara ole Representantes Ilimitado Presidentes de las Comisiones Constitucionales Per No de palabras Secretarios del Senado y de la Cámara de Representantes ilimitado Rama Ejecutiva. Presidente de la República ilimitado Ministros del Despacho Ejecutivo ilimitado Secretarios de la Presidencia de la República ilimitado Abogado de la Presidencia de la República Secretarios ilimitado Secretarios Generales de los Ministerios 100 Ministerio de Gobierno. Jefe de Presupuesto y Contabilidad 40 Pagador General 30 Director de Justicia 50 Director de Territorios Nacionales 50 Jueces territoriales en asuntos criminales. Ilimitado Para otras comunicaciones oficiales urgentes 30 Director de Prisiones 50 Jefe de Identificación Electoral 50 Jefe de la Oficina Central de Medicina Legal 40 Jefes de las Oficinas de Medicina Legal de las capitales de Departamentos, Intendencias y Comisarías. 40 Directores o Jefes de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo 20 Visitadores de Establecimientos de Detención y Pena 30 Directores de Cárceles de Distrito Judicial y del Circuito de Cúcuta 20 Directores o Alcaides de Cárceles del Circuito Judicial 20 Directores de Penitenciarías 30 Directores o Alcaides de Cárceles del Circuito 15 Directores de Colonias y Reformatorios de Cárceles Municipales 30 Policía Nacional Director General ilimitado Secretario General 100 Subdirector. 50 Jefe del Departamento de Personal 51 Jefe del Departamento Nacional de Seguridad 100 Jefe de la ¡Sección de Extranjeros 50 Jefe de la Sección de Detectivismo 50 Jefe del Gabinete Central de Identificación 50 Jefe del Departamento de Control. Caja y Presupuesto 50 Cajero Pagador 30 El mismo Cajero Pagador cuando se trate de ordenar pago de sueldos a personas que se encuentren fuera de Bogotá y haya necesidad de consignar sus nombres y apellidos Ilimitado Pagadores de zona fuera de Bogotá 30 Oficinas y Destacamentos de Seguridad, Identificación y Extranjería 30 Jefe del Departamento de Suministros 50 Jefe del Departamento de Sanidad 10 Empleados del Departamento Nacional de Seguridad o Detectivismo en comisión, para dirigirse a las entidades superiores 30 Comandantes de las Divisiones o Secciones de fuera de Bogotá 50 Director de la Escuela de Policía General Santander 30 Gerente de la Caja de Protección Social 30 Ministerio de Relaciones Exteriores Oficial Mayor en ausencia del Ministro y del Secretario 50 Jefes de las Comisiones demarcadoras de limites 30 Los Gobiernos de Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela, sus representantes diplomáticos, autoridades judiciales y Cónsules, estos últimos únicamente en lo relativo al ejercicio de sus funciones (Ley 21 de 1913) Ilimitado Los agentes diplomáticos de Brasil y Panamá como reciprocidad a igual franquicia concedida en dichos países Ilimitado Secretarios de las Legaciones de Bolivia, Brasil. Chile, y Panamá 20 La Legación de Chile en Colombia y los Cónsules chilenos como reciprocidad a igual franquicia concedida en dicho país ilimitado Secretarios de las Embajadas del Ecuador, Perú y Venezuela 20 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales 25 Jefe de la Sección de Presupuesto y Contabilidad 50 Secretario de la Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal 30 Jefe de la Dirección de Aduanas 100 Tesorero General de la República Ilimitado Jefe de Giros y Traspasos 51 Abogado Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales 50 Abogado Jefe de la Sección Segunda, Sucesiones y 37 No de palabras Jefe de Revisores de Contabilidad 30 Presidente del Tribunal Supremo de Aduanas 50 Secretario del Tribunal Supremo de Aduanas 40 Presidentes de los Tribunales Distritales de Aduanas 30 Secrétanos de los Tribunales de Aduanas 30 Administradores de Aduanas 50 Director de la Policía Fiscal 30 Comandantes de los Resguardos Nacionales de Aduanas 30 Capitanes de puerto 25 Capitanes de puerto únicamente para transmitir la lista de los extranjeros que lleguen al país Ilimitado Administradores de Hacienda Nacional 50 Inspectores y Visitadores de Rentas e Impuestos Nacionales 50 Administradores de Aduanas, Comandantes de Resguardos Nacionales de Aduanas, Capitanes de Puerto, Administradores de Hacienda Nacional, Inspectores y Visitadores de Rentas e Impuestos Nacionales, para rendir informes urgentes al Ministerio del ramo, hasta el doble de la franquicia anteriormente asignada. 40 Recaudadores Principales de Hacienda Nacional 40 Recaudadores Municipales y de Circuito de Hacienda Nacional 30 Recaudadores Departamentales y Municipales de los Impuestos de Catastro, Registro y Anotación, para rendir los informes que les solicitan las entidades superiores 30 Colectores o Asentistas Departamentales que tengan adscritas las funciones de expendedores oficiales de especies venales de la Nación únicamente para comunicarse con la Administración de Hacienda Nacional de que dependan en lo relativo a tales especies 30 Notarios de los Municipios que carezcan de Oficinas e Hacienda Nacional, para dirigirse al respectivo recaudador del Circuito con el fin de solicitar certificados para actos notariales 50 Jefes de las Oficinas de Hacienda Nacional para rentas a las entidades superiores los datos reglamentos sobre liquidación y recaudo de rentas e impuestos Ilimitado Síndico de herencias, sucesiones v donaciones 40 Abogado Síndico y Jueces de Rentas de las Administraciones de Hacienda Nacional 25 Miembros de la Comisión Liquidadora de Deudas de Aduanas 30 Director de Catastro Nacional 30 Directores de las oficinas seccionales de catastro para dirigirse a las entidades superiores en funciones ríe sus cargos 30 Administrador de la Casa de Moneda "de Bogotá 20 Prefecto de Control de Oro 50 Inspectores de Comercio de Oro 30 Oficina de Control de Cambio y Exportaciones de Bogotá 50 Oficinas Secciónales de Control de Cambios y Exportaciones 30 Director del Departamento Nacional de Provisiones 50 Subdirector del Departamento Nacional de Provisiones 40 Abogado Jefe del Departamento de Control de Bienes de Extranjeros 30 Oficinas de Control de Cambio y Exportaciones para las comunicaciones sobre el tipo de cambio de monedas extranjeras y los precios del café Ilimitado Juez, de Rentas Nacionales, Jefe de la Sección 8ª 30 Auditor de Impuestos 50 Capitanes, Tenientes y Comandantes dé la Gendarmería de Aduanas que forman parte de los Resguardos de Aduanas 30 Ministerio de Guerra. Asesor Jurídico 50 Dirección General de los Servicios 50 Director General de Sanidad 50 Director Servicio Material de Guerra 25 Jefe del Departamento de Construcciones Militares 25 Jefe del Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto 50 Jefe de la Sección de Control y Ordenación 50 Pagador Principal 50 Director de la Caja de Sueldos de Retiro 50 Contador Pagador de la Caja de Sueldos de Retiro 50 jefe del Estado Mayor General Inspector General de las Fuerzas .Militares 50 jefe del Departamento de Servicio Territorial y Movilización 50 Comandos de Zona Territorial 20 Distrito militar 20 No de palabras Magistrado Permanente del Tribunal Superior Militar 50 Director General del Ejército 50 Jefe del Departamento de Personal 40 Jefe del Departamento de Intendencia 40 Jefe del Servicio de Remonta y Veterinaria 40 Comando de Brigada de Institutos Militares 50 Contador de Brigada de Institutos Militares 30 Director de la Escuela Militar de Cadetes 40 Contador de la Escuela Militar de Cadetes 30 Comandantes de las Escuelas de Artillería, Sanidad, Caballería, Infantería, Motorización, Transmisiones y batallón Guardia Presidencial 40 Contadores de las Escuelas de Artillería, Sanidad, Caballería, Infantería, Motorización, Transmisiones y Batallón Guardia Presidencial 30 Comandos de batallones, grupos, unidades destacadas, compañías y puestos avanzados 40 Comandantes de Brigada 50 Contadores de batallones, grupos, unidades destacadas, compañías y puestos avanzados 30 Jefes de Puestos Sanitarios 30 Comandantes de comisiones de orden público, oficiales destinados en comisiones especiales, comandantes en puestos destacados 30 Jefe del Hospital Militar de La Primavera 40 Contador del Hospital Militar de La Primavera 30 Director General de Marina 50 Comandantes de Bases Navales y Fluviales y Puestos Destacados 30 Comandantes de Buques, cuando se hallen fuera de su base 20 Director General de Aviación 100 Contador General de Aviación 50 Comandantes de Bases Aéreas. 40 Contadores de Bases Aéreas 30 jefes de Aeródromos 20 Jefes de Observatorios Aerológicos 20 Pilotos de la aviación militar en caso de accidente Ilimitado Ministerio del Trabajo, Higiene y Previsión Social. Directores de Departamentos 50 Jefes de Sección 30 Directores de Centros de Higiene (Nacionales y Departamentales) 30 Inspectores Nacionales y Seccionales del Trabajo 40 Inspectores y Visitadores de Asistencia Social 30 Visitadores de la Superintendencia Nacional de Cooperativas 40 Superintendente Nacional de Cooperativas y Superintendente Delegado 50 Inspectores Visitadores e Ingenieros Visitadores de Sanidad 30 Inspector Fiscal 30 Gerente de la Caja Nacional de Previsión 50 Secretario de la Caja Nacional de Previsión 50 Tesorero de la Caja Nacional de Previsión 10 Jefe de Control y Presupuesto de la caja Nacional de Previsión 50 Médico Jefe de la Caja Nacional de Previsión en Bogotá 40 lo Presidente de la Corte Suprema del Trabajo 100 Secretario de la Corte Suprema del Trabajo 50 Presidentes de los Tribunales Seccionales del Trabajo 30 Magistrados para casos urgentes en sus actuaciones 30 Jueces de los Círculos Judiciales del Trabajo 50 Directores de Lazaretos 30 Los mismos Directores de Lazaretos, en casos de conflictos en ellos Ilimitado Jefes de Negocios Generales de los Lazaretos 25 Cajeros externos de los Lazaretos 20 Directores de los Dispensarios Antileprosos 20 Médicos Visitadores de los Dispensarios 20 Directores de Sanidad Portuaria 50 Visitadores o inspectores del Trabajo, para dirigirse al Ministerio del ramo, en casos de conflictos colectivos Ilimitado Jefe del Departamento Nacional del Trabajo Ilimitado Secretario del Departamento Nacional del Trabajo 50 Directores Departamentales de Higiene 50 Visitador fiscal de los Lazaretos 50 Directores de Comisiones Rurales 50 Ingenieros Constructores y. Cajeros Almacenistas de 50 pendientes del Departamento de Ingeniería Sanita 50 Ingeniero de las obras públicas de los Lazaretos de la republica 30 Directores de Dispensarios Antituberculosos 20 Proveedores de Víveres, de los Lazaretos 30 Directores de los Centros Cafeteros de Higiene, únicamente para dirigirse, al Ministerio, y a sus dependencias Pagador Almacenista, del Centro de Higiene de Barranquilla para dirigirse al Ministerio del ramo 20 Director de la Escuela Hogar de Agua Dulce en Lebrija (Santander) para dirigirse al Ministerio del ramo 25 Director de la Casa del Niño de Ibagué, para dirigirse al Ministerio del ramo 25 Directores de los Centros de Higiene, dependientes del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública 30 Revisor Fiscal del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública. 40 Pagadores y Administradores-Pagadores de la Sección del Servicio Cooperativo interamericano de Salud Pública 30 Administrador del Servicio Cooperativo Interamericano en Buenaventura 30 Ingeniero de1 Control de Equipo Motorizado de la Sección del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública 30 Odontólogos Visitadores del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública 20 Capitanes de las Embarcaciones del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, que navegan a lo largo de las costas del Pacifico y del Atlántico, para dirigirse a las entidades y funcionarios del ramo 20 Dentista Revisor. Director de Servicio Odontológico 30 Laboratorio Nacional de Higiene Samper Martínez. 30 Agentes locales y viajeros del Laboratorio Samper Martínez para dirigirse al Laboratorio 20 Directores, Visitadores, Médicos y Almacenista de Sanidad Rural de Cundinamarca 30 Ministerio de la Economía Nacional. Directores Agrónomos de la Sección de Investigación Agrícola de Palmira, de la estación central algodonera de la misma ciudad, de cacao de Puerto Tejada, de papa de Ubaté o quienes hagan sus veces. 25 Agrónomos de zona, de sanidad vegetal, de maquinaria agrícola y prácticas agrícolas, de fuera de Bogotá 20 Agrónomos y Veterinarios ambulantes, Veterinarios de puertos o fronteras, Veterinarios Directores de Granjas y puestos ganaderos 20 Directores de Colonias Agrícolas 20 Habilitados Pagadores de Colonias Agrícolas 20 Celadores de Colonias Agrícolas donde no existan Directores 15 Jefes de Comisiones de Extensión e Inspectores y Vigilantes de bosques 20 Observadores meteorológicos 15 Contadores Pagadores de Zonas Técnico-administrativas 20 Inspectores Fiscales 20 Jefes de Comisiones especiales de aguas 25 Inspector Nacional de Bananos del Magdalena e Inspectores y Visitadores de Comercio, para dirigirse a las entidades superiores 50 Superintendente del Fomento Agrícola del Magdalena 50 Jefes de las Oficinas Nacionales de Turismo 30 Presidentes o Secretarios de las Juntas Rurales y Municipales de Fomento Agrícola, vínicamente para dirigirse al Ministerio del Ramo 25 Cooperativa Cafetera de Durina para dirigirse a la sucursal de la Caja de Crédito Agrario de Cúcuta 25 Cámaras de Comercio únicamente para dirigirse al Ministerio de la .Economía Nacional 30 Director de la Campaña contra la Sigatoka 30 Jefes, de las Oficinas Reguladoras de Mercados y Precios y Juntas de Control Ilimitado Secretarios de las Juntas de Control de Precios 50 Ministerio de Educación Nacional. Jefes de Sección 40 Director de la Biblioteca Nacional. 40 Directores de Educación de los Departamentos 30 Inspectores Nacionales de Educación Primaria y Educación Secundaria 30 Inspectores de Escuelas Normales y de Escuelas Complementarias 30 Inspectores Escolares e. Inspectores Territoriales de Intendencias y Comisarias 30 Rectores de colegios oficiales de segunda enseñanza, únicamente para dirigirse al Ministerio del ramo. 20 Rectores de Escuelas Normales (Regulares y Rurales) únicamente para dirigirse al Ministerio del Ramo. 20 Directores de las Colonias Escolares y de Vacaciones únicamente para dirigirse al Ministerio del ramo y a la Contraloría General de la República 20 Directores de los Establecimientos de Educación Vocacional únicamente para dirigirse al Ministerio del ramo 20 Presidentes y Tesoreros de los patronatos escolares de palabras únicamente para dirigirse al Ministerio del Ramo 20 Consejo de Coordinación Educativa y Centros de Estudios Pedagógicos, únicamente para dirigirse al Ministerio del ramo 20 Directores de las Escuelas de Ciegos y Sordomudos para dirigirse a las entidades, superiores 20 Director de la Radiodifusora Nacional en Bogotá par a dirigirse a los Gobernadores de los Departamentos y a los Intendentes y Comisarios Especiales. 50 Gobernadores, Intendentes y Comisarios para las informaciones de interés público, que dirijan a la Radiodifusora Nacional. Ilimitado Arquitectos, Interventores y Visitadores Ayudantes de construcciones escolares 20 Ministerio de Correos y Telégrafos. Jefe de la Sección de Personal 60 Jefe de la Sección de Control y Presupuesto 60 Jefe de 1a Sección de Correos 60 Jefe de la Sección Jurídica 60 Jefe de la Sección de Telégrafos y Teléfonos 60 Jefe ele la Sección Técnica 60 Jefe de la Sección Internacional 60 Proveedor Almacenista 50 Jefe del Servicio de Identidad 50 Habilitado. Pagador 50 Almacenista de Especies Postales 30 Asesoría Técnica Filatélica 25 Visitadores Generales de: Correos y Telégrafos, Inspectores de Construcción e Inspectores de Zona 50 Visitadores Generales de Correos y Telégrafos, Inspectores de Construcción e Inspectores de Zona, para rendir informes al Ministerio en asuntos urgentes del servicio Ilimitado Agentes Postales y Administradores Principales de Correos 50 Jefes de las Oficinas Telegráficas y estaciones inalámbricas para los mensajes estrictamente de servicio, de acuerdo con los reglamentos Ilimitado Administradores. Subalternos de Correos 30 Almacenistas de Correos y Telégrafos 30 Mensajeros de Correos para dirigirse a las correspondientes oficinas de la línea o para informes al Ministerio del. Ramo 20 Guardas de Telégrafos para dirigirse a los Inspectores o a las oficinas de la línea en asuntos del servicio 20 Oficinas del Ramo para rendir al Ministerio y a los Visitadores , o Inspectores:, los. Informes que se les soliciten Ilimitado Oficinas de All América Cables para los mensajes de servicio relativos a cablegramas y radiotelegramas de acuerdo con los respectivos contratos Ilimitado Administración del Correo Aéreo (Adelca) y sus oficinas, agencias y su agencias, para todo lo que se refiere a la normalización del manejo del correo aéreo 20 Cooperativa de j Empleados de Telecomunicaciones, Limitada 25 El Presidente de la Unión Nacional de Sindicatos de Comunicaciones Eléctricas y Postales de1 Colombia 30 Presidentes de los Sindicatos de Comunicaciones Eléctricas y Postales de los Departamentos con domicilio en las respectivas capitales, cada uno 20 Presidentes, del Sindicato de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones y del Sindicato de Comunicaciones del Magdalena, con domicilio en Bogotá y "Banco, respectivamente 20 Presidentes, de los Comités Seccionales de Comunicación dependientes de los Sindicatos Departamentales, cada uno 20 Secretario y Cajero de la caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico. 50 Ministerio de Minas y Petróleos. Ingenieros Inspectores e Ingenieros residentes de Petróleos y Explotaciones Mineras 40 Ingenieros Directores de Plantas Metalúrgicas y Laboratorios Nacionales, Directores y Administradores de Minas Nacionales 20 Secretarios Habilitados 30 Vigilantes dé las carboneras de San Jorge y Mongua 15 Interventor de las Minas de Supía y Marmato 30 Ministerio de Obras Públicas. Directores y Jefes de Sección 50 Ingenieros Jefes de Zonas, de Pavimentación, de Construcciones, Conservaciones, y Visitadores 30 Ingenieros Interventores, Ingenieros Contratistas, Ingenieros de Instrucción Localización y Ampliación 30 Médicos Jefes en las respectivas zonas, cajeros Pagadores y Almacenistas generales 20 Visitadores de Contabilidad y Almacenes, Inspectores Fluviales, Oficiales de Despacho, Almacenistas de Obras, Embarcadores Oficiales, Cajeros Fluviales y Contralor de Carga Oficial 40 Jefes de obras, jefes de clasificación, equipo, dragado y tráfico fluvial 30 Miembros del Consejo Nacional de Vías de Comunicación 40 Gerente y Cajero de la Caja de Sueldos de Retiro 30 Arquitecto Jefe de Proyectos, Arquitectos Visitadores Secretario de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas 40 Inspector General y Visitadores de Transportes y Tarifas, Jefes de Control, Tarifas y Vehículos y Jefes Seccionales 30 Gerente Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros. 20 Contraloría General de la República. Contralor General ilimitado Contralor Auxiliar Secretario General 60 Jefe de la Sección Administrativa 50 Contador Pagador 20 Jefe de Auditorías y Revisorías 50 Jefe de Visitadores 50 Jefe de Seguros y Finiquitos 50 Jefe de Control Previo 30 Jefe de Examen y Certificación de Cuertas 50 Jefe de Contabilidad e Informes Financieros 50 Jefe de Fenecimientos 50 Visitadores e Inspectores 50 Auditores 50 Revisores de Aduana y Revisores de Hacienda Nacional 40 Director Nacional de Estadística 50 Director Nacional del Censo Industrial 50 Asesores, técnicos, Delegados Visitadores del Industrial, Departamentos Intendencias y comisarias 40 Organo Judicial. Presidente de la corte Suprema de Justicia 50 Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en asuntos criminales (artículo 190 del Código Judicial) ilimitado Presidentes de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial 30 Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en asuntos criminales (artículo 190 del Código Judicial) ilimitado Perfecto judicial perfecto de seguridad, Jueces Superiores de Distrito Judicial. Jueces de Circuito y Jueces de Menores en asuntos criminales artículo 191 del Código Judicial ilimitado Prefecto Judicial, Prefecto de Seguridad Jueces de Policía. Jueces de Instrucción Criminal e Investigadores especiales en asuntos criminales ilimitado Los mismos funcionarios, en asuntos oficiales 30 Jueces Municipales, en asuntos criminales únicamente ilimitado Los mismos funcionarios para asuntos oficiales 30 Jueces de Circuito en lo Civil para comunicaciones iniciales Jueces en lo penal, sin perjuicio de la franquicia que tienen asignada para asuntos criminales 30 Gerente de la Caja de Previsión Social Judicial 50 Ramo Contencioso Administrativo. Presidente del Consejo de estado 50 Secretario del Consejo de estado 50 Consejeros de Estado para reclamar el cumplimiento de órdenes y diligencias mandadas a practicar anteriormente, para otras nuevas o para casos les que puedan ocurrir, en las actuaciones 40 Fiscal del Consejo de Estado 30 Presidente de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo 30 Magistrados de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en las mismas condiciones de los Consejeros de Estado 30 Ministerio Público Procurador General de la Nación ilimitado Procuradores Delegados 50 Jefe de la Sección de Vigilancia Judicial y Administrativa de la Procuraduría General 40 Fiscales de los Tribunales y Juzgados Superiores en asuntos criminales 50 Personeros Municipales para dirigirse a la Procuraduría General de la Nación en asuntos oficiales Fiscales de los Tribunales y Juzgados para dirigirse a la Procuraduría General de la Nación, en asuntos civiles en que sea parte el Estado 40 Ramo Electoral Presidentes y Vicepresidentes de las corporaciones electorales, para comunicar los nombramientos que hagan y las elecciones que declaren y para dirigirse a los empleados públicos y corporaciones del ramo en todo lo relacionado con él (artículos 50 y 304 de la Ley 85 de 1916), así: Presidentes y Vicepresidentes de las corporaciones para comunicar los nombramientos que hagan, y las elecciones que declaren Ilimitado Gran Consejo Electoral 100 Consejos Electorales Departamentales 50 Jurados Electorales 30 Inspectores Nacionales de Cedulación 40 Funcionarios Seccionales y Municipales Gobernadores

a)

Como funcionarios de instrucción o como agentes del Órgano Ejecutivo Nacional para comunicar órdenes o instrucciones recibidas de éste y para dirigirse al Presidente de la República y a los Ministros del Despacho ilimitado

b)

Como Jefes de la Administración Seccional con exclusión de las comunicaciones así que se refiere el artículo 27 del presente Decreto 50

c)

Para dirigirse a los Alcaldes y funcionarios de Policía, dan do instrucciones sobre orden público o sobre política administrativa ilimitado Secretarios de las Gobernaciones, con exclusión de las comunicaciones a que se refiere el artículo 27 del presente Decreto 50 Secretarios, de Gobierno de los Departamentos, Intendencias y Comisarias o Jefes de las Secciones de Justicia, para comunicar a las autoridades de su dependencia, órdenes de captura dictadas por Jueces o funcionarios de instrucción 80 Jefes de las Secciones de Justicia para asuntos oficiales 30 Presidentes de las Asambleas Departamentales Jefes de las Oficinas Departamentales de Trabajo 30 Prefectos Provinciales, con exclusión de las comunicaciones a que se refiere el artículo 27 del presente Decreto 30 Alcaldes Municipales en asuntos de policía, con exclusión de las comunicaciones a que se refiere el artículo 27 del presente Decreto 30 Corregidores e Inspectores Departamentales y Municipales de Policía con las mismas limitaciones 30 Prefectos de Provincia Alcaides, Corregidores e Inspectores de Policía, en asuntos criminales, como funcionarios de Instrucción 50 Directores. Comandantes o Jefes de los Cuerpos de Policía Departamental o Municipal 30 Los mismos para comunicar órdenes de captura Comandantes de grupos o destacamentos de Policía en comisión .20 Jefes de las Oficinas Departamentales de Medicina Legal 20 Médicos Legistas en asuntos criminales 20 Directores o Jefes de las oficinas de Circulación y Tránsito. como funcionarios de Policía Los mismos para comunicar órdenes de captura ilimitado Detectives de la Policía Departamental en comisión para dirigirse a las entidades superiores 20 Empleados de Rentas de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, únicamente para un telegrama mensual que contenga los datos reglamentarios sobre recaudo de rentas de acuerdo con el formulario en clave prescrito por la Contraloría General de la República ilimitado Inspectores de sanidad 20 Visitadores Fiscales de las Intendencias y Comisarias Jefe de la Comisión Divisor del Resguardo de Indígenas de San Lorenzo, Municipio de Riosucio. (Caldas) 25 Capitán de la Motonave Chocó para dar informes sobre llegada, salida y cupo disponible desde Buenaventura, Puerto-Pizarro. Nuquí, Jurado e Istnima 10 Agente Fiscal de la Comisaria del Putumayo residente en Pasto 20 Agente Fiscal de la Intendencia del Chocó en Cartagena (Decreto; 1540, agosto 8 de 1940 ) 20 Visitadores de la Gobernación del Departamento de Bolívar, para dirigirse a la Gobernación y a las autoridades municipales en el ramo de Obras Públicas 25 Policía de Rentas Departamentales para comunicar a los Comandos los contrabandos que se descubran y los decomisos o capturas que lleven a cabo 15 Agente Fiscal de la Intendencia del Chocó en Buenaventura 20 Jefes de las Plantas Metalúrgicas de Ibagué y Quibdó (Laboratorios de Tundición y ensayos) dependientes del Ministerio de Minas y Petróleos 20 Tesoreros Municipales y Colectores de Rentas Departamentales, únicamente, para dirigirse al Instituto Catastral y Militar y a la Jefatura de Rentas Nacionales en asuntos relativos a los impuestos de catastro y de Registro y anotación 30 Gerente de la Caja de Fomento Industrial del Tolima y Directores o Jefes de las Agencias de la misma Caja, siendo entendido que los telegramas sobre giros o traspaso de fondos por cuenta de los clientes y el cobro por telégrafo de sumas que se adeuden, a la Caja no quedan incluidos en la franquicia 50 Alcalde de Bogotá 50 Gerentes, Administradores o Superintendentes de Ferrocarriles departamentales para dirigirse a las oficinas de sus dependencias y a las autoridades 25 Administradores o Directores de Empresas de Teléfonos de propiedad de los Departamentos, para dirigirse a las oficinas de su dependencia y a las autoridades, como reciprocidad a la franquicia telefónica para los funcionarios de correos y telégrafos en las redes departamentales 20 Directores de los hospitales para rendir informes que les soliciten las autoridades en asunto criminal 20 Intendentes Nacionales y Comisarios Especiales 50 Intendentes Nacionales y Comisarios Especiales para comunicar órdenes e instrucciones recibidas del Órgano Ejecutivo Nacional a las autoridades subalternas ilimitado Intendentes y Comisarios Especiales para dirigirse a los Alcaldes o funcionarios de Policía, dándoles instrucciones sobre orden público o sobre policía administrativa Ilimitado Personeros Municipales para dirigirse a la Procuraduría General de la Nación en asuntos oficiales 30 Jefes de Resguardos de Rentas de las Intendencias y Comisarías 20 Secretarios de las Intendencias y Comisarías 30 Directores de Obras Públicas de las Intendencias y Comisarías 20 Administradores, Tesoreros o Recaudadores de Rentas de las Intendencias y Comisarías 20 Entidades varias Banco de la República y entidades bancarias con movimiento de fondos nacionales, para dirigirse a la Tesorería General, a la Contraloría General o sus dependencias, a los empleados de Hacienda Nacional y al Departamento de Giros Postales del Ministerio de Correos, en relación con el movimiento de tales fondos 30 Gerentes de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, de sus agencias, y Gerentes de las Sociedades Seccionales de Crédito, así a) Para dirigirse a los Registradores de Instrumentos Públicos y Privados para el registro de documentos otorgados a su favor y de los endosos y traspasos a favor de tales instituciones (artículo 14 de la Ley 33 de 1933 y 23 de la Ley 16 de 1936) 50 b) Para lo relativo al desarrollo de sus labores (artículo l9 de la Ley 172 de 1936), siendo entendido que los telegramas sobre giros o traspaso de fondos por cuenta de los clientes y el cobro por telégrafo de sumas que se les adeude, no quedan incluidos en la franquicia 30 Presidente de la Sociedad Colombiana de-Ingenieros (artículo 3° de la Ley 46 de 1904) 20 Ferrocarril de La Dorada para comunicaciones entre sus oficinas o agencias y con destino a las entidades y oficinas públicas (contrato de 17 de julio de 1905 publicado en el Diario Oficial- 23270 de 81 de agosto de 1936) 30 Federación Nacional de. Cafeteros, únicamente para, dirigirse a los expendedores de sales marítimas, en el ramo de sales, según contrato 40 Gerentes, Administradores o Agentes del Fondo Nacional de Ganadería a) Para dirigirse a los Registradores de Instrumentos Públicos y Privados para el registro de documentos otorgados a favor de la institución y de los endosos y traspasos a favor de la misma 50 b) Para lo relativo al desarrollo de sus labores, siendo entendido que los telegramas sobre giros o traspasos de fondos por cuenta de los clientes y el cobro por telégrafo de sumas que se adeuden a la institución, no quedan incluidos en la franquicia 30 Caja Colombiana de Ahorros y sus Agencias, para lo relativo al desarrollo de sus labores, siendo entendido que los telegramas sobre giros o traspasos de fondos por cuenta de los clientes no quedan incluidos dentro de la franquicia 30 Almacenes expendedores de sales marítimas dependientes de la Federación Nacional de Cafeteros para dirigirse a ésta o al Gobierno en el ramo de sales según contrato 40 Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia para dirigirse a las Sociedades de Agricultura de los Departamentos 30 Presidentes de las Sociedades de Agricultores de las capitales de los Departamentos, Intendencias y Comisarias, para dirigirse a la Sociedad principal de Bogotá 20 Consejo Nacional de Administración y Disciplina 50 Instituto de Crédito Territorial y sus agencias en el país, para lo relativo al desarrollo de sus labores siendo entendido que los telegramas sobre giros o traspasos de fondos por cuenta de los clientes y el cobro por telégrafo de sumas que le adeuden, no quedan incluidos en la franquicia 30 Instituto de Crédito Territorial y sus Agencias para los telegramas destinados a los Registradores de Instrumentos Públicos y Privados, para el registro de documentos otorgados a su favor y de los endosos y traspasos 50 Curas Párrocos para la remisión de informes de carácter urgente relativos al estado civil de las personas que les soliciten los funcionarios públicos nacionales, departamentales y municipales 50 Presidente de la Cruz Roja Nacional, con sede en Bogotá, en casos de emergencia (calamidades, catástrofes, epidemias) para dirigirse a los lugares afectados y a las demás entidades de la Cruz Roja en la República exclusivamente en relación con la emergencia 30 Inspectores Evaluadores de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y de las Sociedades Seccionales de Crédito, únicamente para dirigirse en asuntos urgentes a la Sucursal o Agencia de que dependa 30 Banco de la República, Bogotá, para giros o traspasos de fondos del Tesoro Nacional por cuenta de la Tesorería General de los Habilitados o Pagadores de los Ministerio y de las Cámaras Legislativas Auditores de Zona de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero 30 Sección de Salinas del Banco de la República, Administraciones Generales y subalternas de salinas y almacenes y agencias de distribución y venta de sal, dependientes del mismo Banco, para los despachos relativos a la explotación de la salina, elaboración de sal y comercio de los productos de dichas operaciones según contrato publicado en el Diario Oficial número 24996, de 3 de julio de 1942 40 Banco de Colombia, agencia en Vélez, para dirigirse a la Tesorería General, Contraloría General de la República, Recaudaciones de Hacienda Nacional y Banco Postal, en todo lo relacionado con el movimiento de fondos nacionales

Artículo 37

Deróguense las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese. MAR1ANO OSPINA PEREZ El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Correos y Telégrafos