Micelio

decreto 1968 de 1977

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Artículo 1Suprímanse Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal De La Dirección General

Articulo 1º Suprímanse los siguientes cargos de la Planta de Personal de la Dirección General.de Impuestos Nacionales del Miniscerio.de Hacienda y Crédito Público: No. de cargos Denominación del empleo Clase Grado Dirección General de Impuestos Nacionales Oficina de Divulgación Sección de Atención al Contribuyente 1 Jefe de Sección VII 23 1 Experto Tributario IV 22 Subdirección General. 1 Experto Tributario IV 22 División de Recursos Humanos 1 Experto Tributario IV 22 1 Técnico en Administración de Personal III 20 Subdirección de Determinación de Impuestos . División de Estudios e Investigación v Tributaria . Sección de Investigación Tributaria 1 Experto Tributario IV 22 División de Programación y Control de Auditoría. Sección de Impuestos sobre la Renta Sucesoral 2 Experto Tributario IV 22 Sección de Impuestos sobre las Ventas e indirectos 1 Experto Tributario IV 22 Subdirección de Recaudo División de Cobranzas 1 Oficinista IV 8 División de Contabilidad 1 Contador V 22 1 Experto Tributario IV 22 Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá Despacho del Administrador 1 Experto Tributario IV 22 1 Asistente Administrativo V 22 1 Experto Tributario II 18 Oficina de Organización y Estadística 1 Oficinista IV 8 División de Documentación Sección' de Análisis y Crítica de Documentos. Grupo de Documentación de Auditoria l Oficinista IV 8 Sección de Archivo Grupos de Archivo 1 Oficinista IV 8 División de Auditoría Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral Grupos de Auditoría Interna de Renta 1 Experto Tributario IV 22 2 Experto Tributario II 18 Grupo de Liquidación 5 Experto Tributario II 18 Grupo de' Auditoría de Impuesto Sucesoral 1 Oficinista V 8 Sección de Auditoría Interna.de Impuestos sobre las Ventas Grupos de Auditoría Interna 1 Experto Tributario II 18 3 liquidador de Impuestos V 17 Grupo de Liquidación 3 Liquidador de Impuestos V 17 1 Oficinista IV 8 Sección de Auditoría Externa Grupos de Impuestos sobre la Renta 5 Experto Tributario IV 22 1 Experto Tributario II 18 Sección de Auditoria de Sociedades 2 Experto Tributario IV 22 6 Experto Tributario II 18 1 Oficinista IV 8 División de Recaudó Sección de Cuentas-Corrientes y Caja 1 Oficinista IV 8 Grupo Contable 1 Oficinista V 10 Grupo de Especies Venales y Publicaciones 2 Expendedor de Especies Venales III 8 Sección de Contabilidad Grupo de Recaudaciones 1 Oficinista V 8

Artículo 2Créanse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: No

º Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: No.de cargos Denominación del empleo Clase Grado Dirección General de Impuestos Nacionales Oficina de Divulgación. Sección de Atención, al Contribuyente 1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 21 1 Auditor Superior Tributario III 23 Subdirección General 1 Auditor Superior Tributario III 23 División de Recursos Humanos 1 Auditor Supervisor. Tributario III 23 1 Técnico en Administración de Personal IV 22 Subdirección de Determinación de Impuestos; División de Estudios e Investigación Tributaria Sección de Investigación Tributaria 1 Auditor Supervisor Tributario III 23 División de Programación y Control de Auditoría Sección de Impuestos sobre la Renta Sucesoral 2 Auditor Supervisor Tributario III 23 Sección de Impuestos sobre las Ventas e. indirectos 1 Auditor Supervisor Tributario III 23 Subdirección dé Recaudo División de Cobranzas 1 Secretario II 9 División de Contabilidad 1 Profesional Especializado II 24 1 Auditor Supervisor Tributario III 23 Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá Despacho del Administrador 2 Auditor Superior Tributario III 23 1 Auditor III 19 Oficina de Organización y Estadística 1 Secretario II 9 División de Documentación Sección, de Análisis y Crítica de Documentos Grupo de Documentación de Auditoría 1 Secretario II 8 Sección de Archivó Grupos de Archivo 1 Secretario División de Auditoría Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral Grupo de Auditoría-Interna de Renta 1 Auditor Supervisor Tributario III 23 2 Auditor II 19 Grupo de Liquidación 5 Auditor III 19 Grupo de Auditoria de Impuesto Sucesoral 1 Secretario II 9 Sección de Auditoría Interna de Impuesto sobre las Ventas Grupos de Auditoría Interna 1 Auditor III 19 3 Experto Tributario II 18 Grupo de Liquidación 3 Experto Tributario II 18 1 Secretario II 9 Sección de Auditoría Externa Grupos de Impuesto sobre la Renta 5 Auditor Supervisor Tributario III 23 1 Auditor III 19 Sección de Auditoría de Sociedades 2 Auditor Supervisor Tributario ÍII 23 6 Auditor III 19 1 Secretario II 9 División de Recaudo. Sección de Cuentas Corrientes Caja 1 Mecanotaquígrafo III 9 Grupo Contable 1 Revisor de Documentos IV 11 Grupo de Especies Venales y Publicaciones. 2 Cajero III 10 Sección de Contabilidad Grupo de Recaudaciones 1 Secretario II 9

Artículo 3La Autoridad Nominadora Procederá, Conforme Á Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Debe Ocupar Los Cargos; Que Se Establecen En El Presente Decreto

º La autoridad nominadora procederá, conforme á las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que debe ocupar los cargos; que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Impuestos Nacionales y de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, de la mencionada Dirección, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma de acta respectiva.

Parágrafo

Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta de Personal creada por el presente Decreto no se considerarán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.

Artículo 4Los Actuales Empleados De La Dirección General De Impuestos Nacionales No Podrán Ser Incorporados Con Remuneración Inferior A La Que Venían Percibiendo En El Empleo Del Cual Eran Titulares

º Los actuales empleados de la Dirección General de impuestos Nacionales no podrán ser incorporados con remuneración inferior a la que venían percibiendo en el empleo del cual eran titulares.

Artículo 5Los Actuales Empleados De La Dirección General De Impuestos Nacionales Y De La Administración De Impuestos Nacionales De Bogotá, De La Mencionada Dirección, Para Ser Incorporados A Cargos De Series Diferentes A Las Que Venían Desempeñando, Deberán Reunir Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual De Funciones

° Los actuales empleados de la Dirección General de Impuestos Nacionales y de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, de la mencionada Dirección, para ser incorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el manual de funciones.

Artículo 6Los Funcionarios De La Dirección General De Impuestos Nacionales Y De La Administración De Impuestos Nacionales De Bogotá, De La Mencionada Dirección, Seguirán Desempeñando Las Funciones De Sus Respectivos Cargos Hasta Tanto Se Incorporen En La Nueva Planta El Personal

º Los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales y de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, de la mencionada Dirección, seguirán desempeñando las funciones de sus respectivos cargos hasta tanto se incorporen en la nueva planta el personal.

Artículo 7El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales Y Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 7º El presente Decreto surte efectos fiscales y rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil