Micelio

decreto 1772 de 1977

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 2° del Decreto-ley 1050 de 1938, y CONSIDERANDO: Que los Decretos 1630 y 3130 de 1968, en sus artículos 29 y 4º respectivamente, prevén la participación en sociedades de los establecimientos públicos y de las empresas Industriales y Comerciales del Estado y la constitución do sociedades entre éstos o con otras personas, cuando sean autorizadas por el Gobierno

Considerando · 8 motivos

Que los Decretos 1630 y 3130 de 1968, en sus artículos 29 y 4º respectivamente, prevén la participación en sociedades de los establecimientos públicos y de las empresas Industriales y Comerciales del Estado y la constitución do sociedades entre éstos o con otras personas, cuando sean autorizadas por el Gobierno;

Que de conformidad con los Decretos 2420 de 1968 y 133 de 1976 el Instituto Nacional de los Recursos Renovables y del Ambiente tiene a su cargo la protección del Ambiente y la administración, conservación y manejo de los Recursos Naturales Renovables en todo el territorio nacional y entre ellos los Parques Nacionales;

Que con tal finalidad, los Estatutos de la entidad, aprobados por el Decreto 0842 de 1969, en su artículo octavo autoriza la participación del Instituto en sociedades o establecimientos destinados al fomento general de la economía V al mejor aprovechamiento de los recursos naturales renovables;

Que el objetivo primordial para la constitución de la Fundación para los Parques Nacionales de Colombia, según lo expresa el acta de constitución de dicha entidad y sus estatutos, artículo 5º, constituye la obtención y manejo do los recursos que hagan posible el establecimiento de los nuevos parques nacionales que el Gobierno decretó o la mejora y restauración de los ya existentes con miras a asegurar y conservar la riqueza biológica existente en el territorio nacional y a realizar investigaciones científicas sobre los diferentes sistemas ecológicos;

Que según el acta de constitución de la Fundación para los Parques Nacionales de Colombia. suscrita en Bogotá el 17 de junio de 1974, el Inderena figura entre sus socios fundadores;

Que de conformidad con los estatutos de la Fundación para las Parques Nacionales de Colombia, artículo 18, el patrimonio de ésta lo constituye en primer término, los aportes que hagan sus socios fundadores;

Que mediante Resolución número 4753 del 11 de septiembre de 1974, expedida por el Ministerio de Justicia se reconoce personería jurídica a la entidad denominada Fundación para los Parques Nacionales de Colombia y por esta misma Resolución se aprueban sus estatutos;

Que la Junta Directiva del Inderena en sus sesiones celebradas el 25 de abril y el 24 de mayo de 1977, actas números 3 y 8 respectivamente, autoriza al Instituto para que, como Miembro de la Fundación para los Parques Nacionales de Colombia aporte a dicha entidad, en el presente año la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000.00) en dinero o en especie;

Artículo 1Autorízase Al Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente-Inderena, Para Que En Su Calidad De Entidad Oficial, Miembro De La Fundación Para Los Parques Nacionales De Colombia Aporte A Ésta Para El Año De 1977, La Suma De Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos ($ 450

º Autorízase al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente-Inderena, para que en su calidad de entidad oficial, miembro de la Fundación para los Parques Nacionales de Colombia aporte a ésta para el año de 1977, la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450.000.00) en dinero o en especie.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura