Artículo 1
º . Ampliación de la vigencia de los subsidios familiares de vivienda. La ampliación de la vigencia de que trata el presente Decreto operará hasta el 31 de octubre del año 2003. Se amplía la vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados en el año 2001, con presupuesto 2001 y 2002, que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren vigentes de conformidad con lo previsto en el artículo 2º del Decreto 3227 de 2002. Para efectos de dicha ampliación, el hogar beneficiario debe haber suscrito promesa de compraventa o contrato de construcción en los casos de vivienda nueva y haber solicitado de manera directa o a través de los oferentes de los proyectos, el desembolso del valor del subsidio ante el Inurbe, a las cuentas de ahorro programado o al encargo fiduciario. Para efectos de la legalización de estos subsidios se establece que la ampliación del período aplica también para las elegibilidades expedidas por el Inurbe. Los subsidios que no hayan sido objeto de la solicitud de desembolso no serán prorrogados y su vencimiento operará el 30 de junio de 2003.
Artículo 2º
º. Ampliación de la vigencia de los subsidios familiares asignados en 2002. La ampliación de la vigencia aplicará a los subsidios asignados en virtud del Decreto 2488 de 2002, cuyo vencimiento opere el 30 de junio de 2003 y para el efecto no requerirán haber suscrito la promesa de compraventa a que hacen referencia el artículo 13 del Decreto 2620 de 2000, modificado por el artículo 2º del Decreto 1585 de 2001 y el artículo 5º del Decreto 2488 de 2002.
Artículo 3
º . Aplicación de disposiciones presupuestales. La ampliación y los recursos de que trata el presente decreto estarán sujetos en su aplicación a las disponibilidades presupuestales, al trámite de vigencias expiradas y a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Artículo 4
º . Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 13 del Decreto 2620 de 2000, modificado por el artículo 2º del Decreto 1585 de 2001 y por el artículo 5º del Decreto 2488 de 2002, y modifica el artículo 2º del Decreto 3227 de 2002 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.