El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Para atender a los sueldos y sostenimiento del Inspector y Maestros de las Escuelas e Internados del Vicariato Apostólico de Casanare, hácese la siguiente distribución:
Capítulo 349, artículo 3536.
Sueldos en doce meses: enero a diciembre:
Artículo 3536Sueldos En Doce Meses: Enero A Diciembre: Mensual
Artículo único. Para atender a los sueldos y sostenimiento del Inspector y Maestros de las Escuelas e Internados del Vicariato Apostólico de Casanare, hácese la siguiente distribución: Capítulo 349, artículo 3536. Sueldos en doce meses: enero a diciembre: Mensual. Total. Inspector $ 392.66 4.711.92 Subinspector 290.02 3.480.24 36 Maestros, a $ 189.37 cada uno 6.817.32 81.807.84 Suma $ 7.500.00 90.000.00 Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional