en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1A Partir Del 1º De Junio De 1989, Suprímese El Cargo De Cónsul De Primera Clase, Grado Ocupacional 3 Ex, En El Consulado De Colombia En Oranjestad, Aruba (Antillas Holandesas), Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Trescientos Cuarenta Y Ocho Dólares Con 19/100 (Us$ 2
º A partir del 1º de junio de 1989, suprímese el cargo de Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX, en el Consulado de Colombia en Oranjestad, Aruba (Antillas Holandesas), con una asignación básica mensual de dos mil trescientos cuarenta y ocho dólares con 19/100 (US$ 2.348.19), actualmente ocupado por el doctor Fabio Yepes Moncada.
Artículo 2A Partir Del 1º De Junio De 1989, Suprímese El Consulado De Colombia En Oranjestad, Aruba (Antillas Holandesas)
º A partir del 1º de junio de 1989, suprímese el Consulado de Colombia en Oranjestad, Aruba (Antillas Holandesas).
Artículo 3A Partir Del 1º De Junio De 1989, Créase El Cargo De Un (1) Auxiliar Administrativo 1 Pa (Local) En El Consulado De Colombia En Curazao (Antillas Holandesas), Con Una Asignación Básica Mensual De Cuatrocientos Sesenta Y Cinco Dólares Con 30/100 (Us$ 465
º A partir del 1º de junio de 1989, créase el cargo de un (1) Auxiliar Administrativo 1 PA (local) en el Consulado de Colombia en Curazao (Antillas Holandesas), con una asignación básica mensual de cuatrocientos sesenta y cinco dólares con 30/100 (US$ 465.30).
Artículo 4Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.