Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1973
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. Presupuesto de Funcionamiento. Contracréditos: CAPITULO 281 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Programa 317 Educación Media. Subprograma 10. Programa de Educación Media en locales cedidos por el Episcopado. Servicios personales. 101 - 313 - 103 - Artículo 3222. Sueldos del personal de nómina $ 352.803 Ordinal 12. Nuevos planteles $ 352.803 Suma el contracrédito $ 352.803 Créditos: Presupuesto de Funcionamiento. CAPITULO 281 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Programa 317. Educación Media. Subprograma 10. Programas de Educación Media en locales cedidos por el Episcopado. Servicios personales. 101 - 313 - 103 - Artículo 3222. Sueldos del personal de nómina $ 309.120 102 - 313 - 117 - Artículo 3223. Prima de Navidad $ 25.760 Ordinal 13. Colegio Apostólico San Gabriel, de Cajicá $ 25.760 102 - 313 - 117 - Artículo 3223. Prima de Alimentación $ 17.923 Ordinal 13. Colegio Apostólico San Gabriel, de Cajicá $ 17.923 Suman los créditos $ 352.803
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.