en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren, el artículo 117 de la Constitución Nacional y el Decreto ejecutivo número 1632 de 10 de julio del corriente año, y CONSIDERANDO: Primero. Que se ha intensificado la escasez de trigo en el país, hasta tal grado que hay muchas empresas molineras que han tenido que cerrar sus molinos, y Segundo. Que el cupo de trigo extranjero que permite importar la Ley 42 de 1942, es insuficiente para el abastecimiento de las necesidades del país, en el presente año
Considerando · 2 motivos
Que se ha intensificado la escasez de trigo en el país, hasta tal grado que hay muchas empresas molineras que han tenido que cerrar sus molinos, y Segundo.
Que el cupo de trigo extranjero que permite importar la Ley 42 de 1942, es insuficiente para el abastecimiento de las necesidades del país, en el presente año;
Artículo 1Suspéndese Al Artículo 1º De La Lev 42 De 1942, En Cuanto Dice Relación A La Cantidad De Trigo Extranjero Que Autoriza Importar
º Suspéndese al artículo 1º de la Lev 42 de 1942, en cuanto dice relación a la cantidad de trigo extranjero que autoriza importar.
Artículo 2Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese Dado En Bogotá A 3 De Agosto De 1944
º Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese