Micelio

decreto 1844 de 1944

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren, el artículo 117 de la Constitución Nacional y el Decreto ejecutivo número 1632 de 10 de julio del corriente año, y CONSIDERANDO: Primero. Que se ha intensificado la escasez de trigo en el país, hasta tal grado que hay muchas empresas molineras que han tenido que cerrar sus molinos, y Segundo. Que el cupo de trigo extranjero que permite importar la Ley 42 de 1942, es insuficiente para el abastecimiento de las necesidades del país, en el presente año

Considerando · 2 motivos

Que se ha intensificado la escasez de trigo en el país, hasta tal grado que hay muchas empresas molineras que han tenido que cerrar sus molinos, y Segundo.

Que el cupo de trigo extranjero que permite importar la Ley 42 de 1942, es insuficiente para el abastecimiento de las necesidades del país, en el presente año;

Artículo 1Suspéndese Al Artículo 1º De La Lev 42 De 1942, En Cuanto Dice Relación A La Cantidad De Trigo Extranjero Que Autoriza Importar

º Suspéndese al artículo 1º de la Lev 42 de 1942, en cuanto dice relación a la cantidad de trigo extranjero que autoriza importar.

Artículo 2Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese Dado En Bogotá A 3 De Agosto De 1944

º Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas