Micelio

decreto 969 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 5 motivos

Que en el año de 198f2 se va a realizar en distintas ciudades del país, el IX Campeonato Mundial de Baloncesto Masculino;

Que la realización de este máximo evento deportivo mundial constituye una real experiencia para la juventud colombiana que lo practica;

Que el deporte del baloncesto es considerado como uno de los más completos para el desarrollo físico y mental de la juventud;

Que la organización y desarrollo de este evento puede servir como experiencia y ejemplo para otros campeonatos de ésta o similar naturaleza que adelante el Gobierno Nacional en asocio de las federaciones respectivas o del sector privado;

Que el Gobierno Nacional desea en todo caso, asociarse a la celebración de este máximo evento deportivo mundial;

Artículo 1

Artículo primero. Declárase a 1982 como el año del baloncesto en Colombia.

Artículo 2

Artículo segundo. Como homenaje al IX Campeonato Mundial del Baloncesto Masculino, el Gobierno Nacional incrementará a través de Coldeportes, la difusión y práctica de este deporte en escuelas, colegios y fábricas, tanto oficiales como particulares, procediendo para este fin, si fuere necesario, a efectuar la reconstrucción y arreglo de las canchas construidas para baloncesto que se encuentren subutilizadas o a las cuales se les ha dado otra destinación.

Artículo 3

Artículo tercero. El Ministerio de Educación Nacional, a través de Coldeportes, adelantará para los fines propuestos, campañas publicitarias e ilustrativas que intereses a la juventud colombiana, no solo en el evento mundial a realizarse, sino también en la practica del baloncesto en cualquier nivel y para todas las edades y sexos que incentiven igualmente, al sector privado a participar decididamente en su organización y apoyo económico y humano.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política, y
El Ministro de Educación Nacional