El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Las especialidades farmacéuticas a base de morfina y cocaína, preparadas en el país, y que se vendan por el depósito oficial de estupefacientes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 del Decreto 1727 de 1940, solamente se recargarán con un cinco por ciento de utilidad, liquidado su costo.
Artículo 34Del Decreto 1727 De 1940, Solamente Se Recargarán Con Un Cinco Por Ciento De Utilidad, Liquidado Su Costo
Artículo único. Las especialidades farmacéuticas a base de morfina y cocaína, preparadas en el país, y que se vendan por el depósito oficial de estupefacientes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 del Decreto 1727 de 1940, solamente se recargarán con un cinco por ciento de utilidad, liquidado su costo.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Higiene