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decreto 2944 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y CONSIDERANDO: Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución, entre otros, del Presupuesto General de la Nación

Considerando · 13 motivos

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución, entre otros, del Presupuesto General de la Nación;

Que conforme a la autorización contenida en el artículo 24 de la Ley 225 de 1995, se expidió el Decreto 111 de 1996, que contiene el Estatuto Orgánico del Presupuesto;

Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, bajo el cumplimiento de las condiciones allí previstas;

Que mediante la Ley 714 del 20 de diciembre de 2001 se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2002;

Que el Gobierno Nacional, en uso de las facultades mencionadas, previo concepto del Consejo de Ministros, expidió el Decreto 1374 del 2 de julio de 2002, mediante el cual se aplazaron hasta el 31 de diciembre de 2002, apropiaciones del Presupuesto General de la Nación por la suma de $2.260.993.416.123;

Que los Decretos 1428 del 11 de julio de 2002, 1600 del 31 de julio de 2002 y 2444 del 30 de octubre de 2002, desaplazaron apropiaciones, que inicialmente fueron aplazadas mediante el Decreto 1374 del 2 de julio de 2002, el primero de ellos por valor de $233.966.398.800, el segundo por valor de $220.645.677.049 y el tercero por valor de $140.477.185.760, respectivamente;

Que en desarrollo de los proyectos de cooperación internacional, técnica y financiera no reembolsable que recibe Colombia y para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país con la Comunidad Europea y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, es necesario el desaplazamiento de una partida con el objeto de cumplir con el pago de tasas e impuestos;

Que con el propósito de ejecutar programas de democratización y fomento de la cultura, mediante la ampliación y cualificación de la oferta de bienes y servicios culturales, de manera que estas puedan encontrarse, intercambiar y enriquecerse mutuamente, el Ministerio de la Cultura solicitó el desaplazamiento de los recursos apropiados para este fin;

Que dentro de los contratos de Concesión de Primera Generación celebrados por el Instituto Nacional de Vías, Invías, se contempló en su estructuración el cubrimiento de riegos a través de garantías y para el riesgo llamado comercial se diseñó una garantía de ingreso mínimo que está asociada al comportamiento del tráfico;

Que en dichos contratos se establece que los valores que resultaren a favor del concesionario y no lograren compensarse mediante aumento de tarifas, serían atendidos con recursos del Presupuesto General de la Nación a través del Instituto Nacional de Vías, obligaciones que ya han sido determinadas por dicha entidad;

Que la demora en el pago de las deudas que se tiene con los concesionarios causa un alto costo financiero al Instituto Nacional de Vías;

Que de conformidad con la evaluación del Departamento Nacional de Planeación, DNP, se recomendó al Consejo de Ministros conceptuar favorablemente sobre el desaplazamiento de la suma de cincuenta y cuatro mil trescientos veintitrés millones quinientos mil pesos ($54.323.500.000);

Que de conformidad con el previo concepto proferido por el Consejo de Ministros en su sesión del 25 de noviembre de 2002, autorizó el desaplazamiento de las apropiaciones antes mencionadas;

Artículo 1º

º. Desaplazar las siguientes partidas del presupuesto de la presente vigencia fiscal contenidas en el artículo 1º del Decreto 1374 del 2 de julio de 2002 por la suma de cincuenta y cuatro mil trescientos veintitrés millones quinientos mil pesos ($54.323.500.000): DESAPLAZAMIENTO - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION Cta. Prog. Subc. Subp. Obj. Proy. Ord. Subp. Rec. Concepto Aporte Nacional Recursos Propios Total Sección 1103 AGENCIA COLOMBIANA DE COOPERACION INTERNACIONAL TOTAL 23.500.000 23.500.000 C- INVERSION 23.500.000 23.500.000 540 COORDINACION, ADMINISTRACION, PROMOCION, Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACION TECNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 23.500.000 23.500.000 540 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 23.500.000 23,500.000 540 1000 2 ADMINISTRACION DE RECURSOS DE COOPERACION INTERNACIONAL TECNICA, Y/O FINANCIERA NO REEMBOLSABLE. CONTRAPARTIDA NACIONAL 23.500.000 23.500.000 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 23.500.000 23.500.000 Sección 2402 INSTITUTO NACIONAL DE VIAS TOTAL 53.800.000.000 53.800.000.000 C- INVERSION 53.800.000.000 53.800.000.000 530 ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO 53.800.000.000 53.800.000.000 530 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 53.800.000.000 53.800.000.000 530 600 1 MEJORAMIENTO APOYO ESTATAL PARA LOS PROYECTOS DE REHABILITACION POR CONCESION. PREVIO CONCEPTO DNP 53.800.000.000 53.800.000.000 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 53.800.000.000 53.800.000.000 Sección 3301 MINISTERIO DE CULTURA Unidad 3301 01 Gestión General TOTAL 500.000.000 500.000.000 C- INVERSION 500.000.000 500.000.000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 358.800.000 358.800.000 310 709 ARTE Y CULTURA 358.800.000 358.800.000 310 709 2 ASISTENCIA PARA LA REALIZACION DE PROYECTOS NACIONALES PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES 358.800.000 358.800.000 13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO PREVIA AUTORIZACION 358.800.000 358.800.000 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 69.800.000 69.800.000 320 709 ARTE Y CULTURA 69.800.000 69.800.000 320 709 1 DIFUSION CULTURAL A TRAVES DE RADIO, TELEVISION, EDICIONES Y PUBLICACIONES NACIONALES 69.800.000 69.800.000 10 RECURSOS CORRIENTES 69.800,000 69.800.000 520 ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 71.400.000 71.400.000 520 709 ARTE Y CULTURA 71.400.000 71.400.000 520 709 8 RECUPERACION Y DIFUSION DEL PATRIMONIO CULTURAL COLOMBIANO 71.400.000 71.400.000 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO 71.400.000 71.400.000 TOTAL DESAPLAZAMIENTO 54.323.500.000 54.323.500.000

Artículo 2º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público