en uso de sus facultades, legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 4 motivos
Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Departamento. Administrativo Nacional de Estadística, por medio de la Resolución número 02222 de 197b, declaró sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 3.251 428.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 39 de 1970, por una valor igual al que se trata de transferir, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Contrácréditos: Deparatamento Administrativo Nacional De Estadistica Capitulo 021 Departamento Administrativo Nacional De Estadística Programa 025 Administración Superior
°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento Contrácréditos: DEPARATAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA CAPITULO 021 Departamento Administrativo Nacional de Estadística Programa 025 Administración Superior . Servicios personales 101,111,103 Artículo 0251. Sueldos del personal de nómina $300.000 102,111,120 Artículo 0253. Prima Técnica 148.775 102,111,117 Artículo 0254. Prima de Navidad 6.630 Gastos generales 106,111,215 Artículo 0263. Arrendamientos (buses movilización personal) 80.000 Programa 026 Información Técnica Servicios personales 101,115,103 Artículo 0265. Sueldos del personal de nómina 1.125.513 102,115,120 Artículo 02566. Prima Técnica 275.50 102,111,117 Artículo 0267. Prima de Navidad 92.600 Programa 027 Procesamiento de Datos Servicios personales 101,115,103 Artículo 0272. Sueldos del personal de nómina 452.160 102,115,120 Artículo 0273. Prima Técnica 97.420 102,115,117 Artículo 0274. Prima de Navidad 23.430 Programa 028 Análisis Socio-Económicos Servicios personales 101,115,103 Artículo 0279. Sueldos del personal de nómina 374.500 102,115,120 Artículo 0270. Prima Técnica 291.500 102,115,117 Artículo 0281. Prima de Navidad 28.400 Suman los contracréditos $3.251.428 Créditos: Presupuesto de Funcionamiento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA CAPITULO 021 Departamento Administrativo Nacional de Estadística Programa 025 Administración Superior Servicios personales 102,111,127 Artículo 0255. Auxilio de Transporte 5.000 102,111,123 Artículo 0256. Subsidio Familiar 650.000 Gastos generales 105,111,203 Artículo 0258. Compra de equipo 220.000 106,111,205 Artículo 0259. Viáticos y gastos de viaje 104.000 106,111,207 Artículo 0260. Servicios de comunicaciones 250.000 106,111,209 Artículo 0261. Servicios públicos 406.000 106,111,211 Artículo 0262. Materiales y suministros 775.728 Programa 026 Información Técnica Gastos generales 106,115,211 Artículo 0270. Materiales y suministros 578.700 Programa 027 Procesamiento de Datos Gastos generales 106,115,205 Artículo 0276, Viáticos y gastos de viaje 52.000 106,115,211 Artículo 0277. Materiales y suministros 210.000 Suman los créditos $3.251.428
Artículo 2El Presente Decreto, Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto, rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.