Micelio

decreto 366 de 1890

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El presidente de la República

En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que para buena marcha y pronta terminación de los trabajos que se han emprendido por el Gobierno para la reconstrucción de una parte de la carretera del Norte y la refacción y conclusíón de la del Noreste, según las explicaciones hechas en resoluciones dictadas por el Ministerio de Fomento, con fechas 26 de Febrero y 25 de Marzo del año en curso, es indispensable expedir un reglamento en el que se especifiquen las obligaciones de los empleados y obreros que deben ocupar

Considerando · 1 motivo

Que para buena marcha y pronta terminación de los trabajos que se han emprendido por el Gobierno para la reconstrucción de una parte de la carretera del Norte y la refacción y conclusíón de la del Noreste, según las explicaciones hechas en resoluciones dictadas por el Ministerio de Fomento, con fechas 26 de Febrero y 25 de Marzo del año en curso, es indispensable expedir un reglamento en el que se especifiquen las obligaciones de los empleados y obreros que deben ocuparse en dichos trabajos, y manera como debe ejecutarse éstos;

Artículo 1

Art. 1.° Organízanse los trabajos de las carreteras del Norte y del Noreste de conformidad con las disposiciones siguientes:

Artículo 2

Art. 2 o Denominase " Carretera antigua del Norte" el trayecto comprendido entre el Panóptico de esta ciudad y el Puente del Común por el antiguo trazado que va por el pie de la cordillera pasando por el Distrito de Usaquén.

Artículo 3

Art. 3.° Denomínase "Carretera del Noreste" la que partiendo del Puente del Común va hasta el limite con el Departamento de Boyacá, pasando por Tocancipá, Gachancipá, Choconta y Hatoviejo.

Artículo 4

Art. 4.° La obra de una y otra carreteras se hace con fondos del Gobierno nacional y con los auxilios con que pueda ayudar la Gobernación de Cundínamarca.

Artículo 5

Art. 5.° La actual carretera del Norte, que partiendo de la esquina Occidental del Parque del Centenario, sigue por Chapinero, el Hotel Nacional, el Puente del Común, Cajicá y Zipaquirá y va á terminar en Casa Blanca en la quebrada de "E Salvio", continuará siendo administrada por la Junta denominada del "Norte", residente en Zipaquirá, bajo las órdenes del señor Gobernador de Cundinamarca, sin que esto obste para que cuando esté concluída la reconstrucción de la carretera antigua, pueda el Gobierno destinar aquélla para la construcción del Ferrocarril del Norte, de acuerdo con lo resuelto ya sobre el particular.

Artículo 6

Art. 6.° La obra de las dos carreteras queda bajo la inmediata dirección y administración del Ministerio de Fomento, el que dictará todas las órdenes y resoluciones conducentes al fin que sean necesarios en los trabajos.

Artículo 7

Art. 7 ° Además de los empleados que se requieren en la obra de las carreteras, y de los cuales se hablará adelante, cumplirán en tales trabajos las comisiones especiales que el Ministerio tenga á bien encomendarles, el Jefe de la Sección 2.° del Ministerio, el Inspector general de obras públicas, el ayudante de éste, el Inspector de las obras de la capital y el Cajero fiscal.

Artículo 8

Art. 8.° El Jefe de la Sección 2.ª del Ministerio es el encargado de conservar en su Oficina, en archivo separado todos los documentos, notas, resoluciones, &.ª&.ª referentes á las carreteras, y de despacharlos de conformidad con las instrucciones que se le comuniquen por el Ministerio. En determinados casos, cuando el Ministerio así lo disponga, este mismo jefe de la Sección 2ª practicará visitas á los trabajos, comprará herramientas visará ciertas cuentas de cobro y desempeñará otras funciones especiales Capítulo 2° Funciones especiales del Ministro de Fomento.

Artículo 9

Art 9.° Al Ministro de Fomento, como Jefe superior de los trabajos en las carreteras del Norte y del Noreste, le corresponde propender por los medios que juzgue más convenientes al desarrollo, adelanto y pronta terminación de la obra, y son de su exclusiva competencia las siguientes funciones: 1.ª Organizar los trabajos, de acuerdo con lo preceptuado en este Reglamento, y suplir las deficiencias que en él haya, por medio de resoluciones. 2.ª Dictar resoluciones generales y dar á los empleados las instrucciones especiales que á bien tenga sobre los asuntos relacionados con la buena administración de la obra, manejo de fondos, &.ª& ª 3.ª Nombrar Inspectores, Subrestantes y demás empleados subalternos y removerlos cuando hayan faltado á sus deberes, cuando sean innecesarios ó cuando así lo juzgue conveniente por cualquier motivo. Los Directores y Subdirectores serán nombrados por el Poder Ejecutivo, por medio de decreto. 4.ª Celebrar, de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal, los contratos que, por su cuantía y especiales condiciones, no están previstos en este Reglamento. 5.ª Conceder permiso á los empleados para dejar de desempeñar transitoriamente sus funciones, por causa de enfermedad comprobada, con el goce de su sueldo durante su separación 6.ª Ordenar la deducción de una parte del sueldo, en la nómina de los empleados, por el tiempo que hayan dejado de concurrir á los trabajos ó de cumplir con sus deberes de acuerdo con los informes que con tal fin le den los Directores. 7.ª Girar las órdenes de pago á favor del Cajero pagador de las carreteras, por las sumas necesarias para atender al pago de los gastos que cause la obra. 8.ª Practicar por sí mismo ó por medio del empleado que designe, visitas en la Oficina del Cajero pagador de las carreteras, con el fin de examinar el estado de los libros y cuentas que éste lleva. Capitulo 3º De los empleados.

Artículo 10

Art. 10. Para dirigir, administrar y vigilar personalmente, y hacer ejecutar la obra de reconstrucción y composición de las carreteras, el Ministro tiene como agentes inmediatos á los siguientes empleados: Un Director y un Subdirector en cada una de las carreteras; El número de Inspectores que sea necesario para vigilar y dirigir una sección compuesta de cuatro sobrestantes; Los Sobrestantes que se necesiten para que cada uno vigile una cuadrilla de veinticinco peones; por lo menos; Un Inspector ambulante; Un cajero pagador y un ayudante de éste que lo será el cajero fiscal de obras públicas. Capítulo 4.º Funciones y atribuciones de los Directores y Subdirectores.

Artículo 11

Art. 11. Son deberes y atribuciones de los Directores : 1.° Organizar y dirigir los trabajos de la carretera de acuerdo con el plan adoptado por el Ministro y con las instrucciones que de éste reciban ; procurar que tales trabajos se ejecuten con la mayor perfección posible y poner toda su atención y conato en que haya orden en ellos y economía en los gastos. 2.° Recorrer frecuentemente la carretera que les corresponda. tanto para dictar sus órdenes respecto de las obras que de ejecutarte y la oportunidad en que deban emprenderte, como para cuidar de que todo se haga conforme á sus instrucciones. 3.° Rendir informes mensuales al Ministerio sobre los trabajos que se hayan ejecutado en cada kilómetro, indicando los gastos causados y la importancia de las obras. A este informe acompañarán un cuadro que dé á conocer el número de herramientas y enseres que haya, su estado &o. y las altas y bajas ocurridas durante el mes. 4.° Mantener orden y disciplina entre todos los empleados; vigilarlos constantemente, y dar cuenta por conducto del Jefe de la Sección 2.ª de la conducta que observen. idoneidad ó faltas que cometan. 5° Suspender, por causa grave, á los Inspectores y Sobrestantes, y dar en este caso inmediato aviso por escrito al Ministro para que éste provea lo que juzgue conveniente. 6.º Proponer al Ministro las variaciones que juzgue convenientes en el personal de los empleados. 7.º Formular y someter á la aprobación del Ministro loa proyectos de obras de arte que hayan de ejecutarse, como también levantar los planos y formar los presupuestos correspondientes. 8.° Hacer que los Inspectores y Sobrestantes cumplan estrictamente con sus deberes y lleven las cuentas, listas, apuntamientos &c. que les corresponden. 9.° Solicitar por escrito del Ministro las herramientas, útiles y enseres que se necesiten para los trabajos, comprarlos cuando así se ordene ó recibirlos del empleado que se les indique. 10. Llevar una cuenta detallada y minuciosa de las herramientas que se hayan comprado ó recibido del Ministerio, la distribución que se haya hecho de ellas entre los Inspectores, el estado en que se encuentran y la existencia que haya en depósito y enviar al Ministerio al fin de cada mes el cuadro de que habla el inciso 3.° de este mismo artículo. 11. Entregar á cada Inspector, bajo recibo, las herramientas &c. que hayan menester para la sección de su cargo; hacer que las conserven en buen estado de servicio y que se compongan oportunamente. Cada Inspector es responsable ante el Director de las herramientas y enseres que haya recibido. 12. Elegir la clase de peones que, según: sus aptitudes, deban trabajar con cada sobrestante y remover libremente á tales obreros cuando falten á sus obligaciones ó sean ineptos. 13. Examinar los materiales que por compras ó por administración se obtengan para la obra y rechazar todos los que en su concepto sean inadecuados ó inaceptables por su precio. 14. Examinar y poner el Visto Bueno, si las halla arregladas y corrientes, á las cuentas que semanalmente presenten los Inspectores para atender al pago de sueldos, jornales, materiales, alquiler de carros, composición de herramientas &c., como también a aquellas otras cuentas que por contratos ó por servicios ordenados por el mismo Director ó por sus empleados subalternos, deban ser cubiertas con fondos destinados á tal objeto. En consecuencia, el Cajero pagador y el Cajero fiscal de obras públicas, no pagaran cuenta alguna de esta naturaleza, que no haya sido previamente examinada y visada por el Director ó por el Subdirector respectivo, 15. Dar por escrito, cuando asi lo juzguen conveniente, las instrucciones á que deban sujetarse los Inspectores y Sobrestantes en las obras delicadas y de importancia que dispongan se ejecuten. 16. Hacer que cada Inspector tenga el número de sobrestantes y de peones que les corresponda, y dar cuenta al Ministerio de las faltas á este respecto para suspender á los empleados que por negligencia &.ª no conserven completa su sección ó su cuadrilla. 17. Dictar resoluciones acerca del régimen y desarrollo de la obra, señalar las horas de trabajo, &.ª y resolver las consultas que sobre servicio les hagan sus subalternos. 18. Pasar al Ministerio, haciendo constar la conveniencia ó inconveniencia de aceptarlas, las propuestas que para sobrestantes de sus respectivas secciones le presenten los Inspectores. 19. Cerciorarse de que á los Inspectores, sobrestantes y obreros se les paga puntualmente su jornal, y dar aviso de cualquiera irregularidad que noten. 20. Cumplir las demás instrucciones que les dé el Ministro.

Artículo 12

Art. 12. Como es requisito indispensable para que el cajero cubra las cuentas por gastos causados en la semana en la obra de las carreteras, que éstas sean examinadas y visadas por los Directores, éstos son responsables ante el Ministerio de cualquiera irregularidad que en ellas se note después de haber sido visadas y presentadas para su pago al Cajero.

Artículo 13

Art. 13. Las nóminas para el pago del sueldo de los Directores serán visadas por el Jefe de la Sección 2.ª del Ministerio.

Artículo 14, En Lo Que Se Refiero Á La Vigilancia, Buena Administración De Los Trabajos, Y Además Tendrán Las Siguientes: Reemplazar Al Respectivo Director En Casos De Ausencia Temporal De Éste ; Ejecutar Y Hacer Ejecutar Por Todos Los Inspectores, Sobrestantes Y Obreros Las Disposiciones Que Dicte El Director; Pedir Al Directos Los Elementos Y Útiles Que Sean En Su Concepto De Necesidad Ó Notoria Utilidad Para La Buena Marcha De Los Trabajos De La Carretera; Examinar Y Poner El Visto-Bueno Á Las Cuentas, Cuando No Se Halle En Los Trabajos El Director; Llevar Un Libro En Donde Anote Todo Lo Que Se Relacione Con El Movimiento, Empleados Y Obreros De Cada Sección, Y Con Los Demás Acontecimientos Relativos Á La Respectiva Carretera

Art. 14. Los Subdirectores como inmediatos Agentes que son de los Directores, desempeñarán todas las funciones que á éstos se les señalan en el artículo 11, en lo que se refiero á la vigilancia, buena administración de los trabajos, y además tendrán las siguientes: Reemplazar al respectivo Director en casos de ausencia temporal de éste ; Ejecutar y hacer ejecutar por todos los Inspectores, Sobrestantes y obreros las disposiciones que dicte el Director; Pedir al Directos los elementos y útiles que sean en su concepto de necesidad ó notoria utilidad para la buena marcha de los trabajos de la carretera; Examinar y poner el Visto-Bueno á las cuentas, cuando no se halle en los trabajos el Director; Llevar un libro en donde anote todo lo que se relacione con el movimiento, empleados y obreros de cada Sección, y con los demás acontecimientos relativos á la respectiva carretera. Capítulo 5.° De los Inspectores.

Artículo 15

Art. 15º. Los Inspectores son Agentes inmediatos del Director y del Subdirector, y están obligados á obedecerlos y cumplir todas las órdenes que les comuniquen.

Artículo 16

Art. 16. Son deberes y funciones de los Inspectores: 1° Visitar diaria y constantemente el trayecto de carretera que les señale el Director ó Subdirector y recorrer las cuadrillas que tenga á su cargo, con el objeto de cumplir y hacer que los Sobrestantes y obreros cumplan las instrucciones que se les comuniquen. 2.° Establecer y levantar diariamente los trabajos á las horas precisas que fije el Director; tomar nota, por lo menos dos veces al día, del número de Sobrestantes y de peones que componen su Sección y del precio de los jornales, gastos de materiales, de carros, etc.,etc., para confrontar este apunte con las listas que al fin de cada semana reciba de los mismos Sobrestantes; 3.º Recibir oportunamente del Cajero la suma que valga la cuenta de los gastos de su Sección en cada semana; 4.º Pagar personal puntualmente el jornal que le corresponda á cada Sobrestante y á cada obrero que trabajan á sus órdenes y los demás gastos de la sección. Salvo casos especiales puede el Inspector delegar esta facultad á los Sobrestante, pero haciéndose en todo caso responsable de cualquier falta ó novedad que ocurra; 5.º Formar por triplicado semanalmente la lista general de los obreros de su Sección en vista de las que deben pasarle los Sobrestantes, y presentarla al Director para que sea visada, sin cuyo requisito no será pagada por el Cajero. Esta lista se formará en el orden siguiente: 1.º El nombre del Inspector; 2.º el del Sobrestante de la 1ª cuadrilla y luego los peones que se forman en ésta; 3.° el nombre del Sobrestnte de la 2 a cuadrilla y el de los obreros que la fomrna ; y así sucesivamente hasta terminar las cuatro cuadrillas. Al fin de esta cuenta incluirá los gastos de materiales, fletes &c. causados en toda la Sección durante la semana; 6.º De las tres listas de que trata el inciso anterior, una conservará el Inspector para verificar los pagos de jornales, materiales &c. y las otras dos las presentará, después de estar visadas por el Director, al Cajero, para que éste les entregue el valor de ellas, previo el recibo ó comprobante que el mismo Cajero les exija ; 7.º Determinar el número que corresponda á cada cuadrilla ; 8.° Solicitar del Director ó Subdirector los carros y demás elementos que sean necesarios para los trabajos de la Sección de su cargo, ó contratarlos cuando para ello tenga autorización expresa del Director; 9.º Recibir y cuidar bajo su responsabilidad las herramientas, útiles y enseres que el Director ó Subdirector les entreguen para la Sección a su cargo; 10.º Mantener entre sus subordinados moralidad, orden y disciplina y dar cuenta al Director ó Subdirector de las faltas que noten en los Sobrestantes y peones para que aquéllos dispongan lo conveniente ; 11.° Proponer al Ministro, por conducto del Director, los individuos que, en su concepto deban nombrarse Sobrestantes en su Sección; 12° Llevar las cuentas, apuntamientos y relaciones que para la comprobación de sus listas y cuentas les exija el Director y el Subdirector; 13.° Rendir por escrito informes al Director ó al Subdirector sobre los trabajos ejecutados, su costo, conducta de los Sobrestantes &c. y un cuadro semanal de las altas y bajas que haya habido en las herramientas y enseres que estén á su cargo ; 14.º Hacer que cada Sobrestante tenga el número de peones que le corresponde, y dar cuenta al Director ó Subdirector de las deficiencias á este respecto ; 15.º Desempeñar las demás funciones que les señalen el Ministro ó el Director, y además las de Inspector de Policía en su respectiva Sección ; 16.º Cuando por motivos especiales los Inspectores tengan que dirigirse al Ministro, lo harán por conducto del Director, del Subdirector, ó del Inspector ambulante.

Artículo 17

Art. 17. El Inspector ambulante tiene lo por principales funciones las de recorrer diariamente el trayecto de carretera que le haya señalado el Ministerio ó el Director; tomar por sí mismo nota del número de Sobrestantes que tenga cada Inspector y del de peones de cada cuadrilla, para lo cual los contará personalmente, y en caso de que note deficiencia en el número de peones pedirá informe al respectivo Inspector. De estos apuntamientos pasará copia semanalmente al Director para que éste haga la respectiva comparación en las cuentas que haya de visar á los Inspectores. Igualmente llevará cuenta exacta y minuciosa del número y clase de herramienta de cada Sección. Se cerciorará si los Inspectores llevan las cuentas y anotaciones exigidas por el Director ó Subdirector y si puntual y oportunamente cubren su jornal á los Sobrestantes y obreros, como también los demás gastos de la Sección. Semanalmente dará cuenta al Ministro del estado de los trabajos de cada Sección, de las irregularidades que note y de la conducta de los empleados. Finalmente, cumplirá todas las órdenes é instrucciones que el Ministro tenga á bien darle. Capitulo 6.º De los Sobrestantes y peones.

Artículo 18

Art. 18. Son deberes y funciones de los Sobrestantes : 1.° Cumplir las órdenes é instrucciones que les comunique el Inspector de la respectiva Sección, del cual son agentes inmediatos; 2.º Establecer y levantar los trabajos diariamente á las horas que fije el Director; 3.º Vigilar constantemente á los peones de su cuadrilla y hacer que la obra que ejecutan lo sea de conformidad con las instrucciones que hayan recibido; 4.º Formar una cuadrilla que no baje de veinticinco (25) peones, los que conseguirá á satisfacción y de acuerdo con el Inspector; 5.º Llevar perfectamente arreglada y con toda claridad la lista de los obreros de su cuadrilla, llamarla y anotar las novedades que ocurren á las horas que fije el Director, ó en todas aquellas en que lo juzguen necesario para cerciorarse de que todos los peones están en sus tareas; 6.º Poner en limpio y por duplicado, al fin de la semana y en los esqueletos que con tal objeto se les darán, la lista de sus obreros, y presentarla firmada al respectivo Inspector; 7.º Hacer guardar escrupulosamente moralidad, órden y disciplina entre los obreros de su cargo y dar cuenta al Inspector de las faltas que en ellos noten, ya en el trabajo, ya en su conducta; 8.º Cuidar la herramienta y enseres que se les entreguen para el servicio, de los cuales son responsables ante su Inspector; 9.º Dar al Inspector vigilante los informes que solicite; 10. Solicitar del Inspector todos los materiales y elementos que juzguen necesarios para la buena marcha de su cuadrilla; 11. Cumplir las demás órdenes que les comunique el Inspector; 12. Cuidar escrupulosamente de que los peones de su cuadrilla no se dediquen á otro servicio que el de los trabajos de la carretera; y dar aviso al Inspector vigilante y al Director ó Subdirector de cualquiera falta que ocurra á este respecto; 13. Pagar puntual y personalmente á los peones, cuando para ello sean expresamente autorizados por el Inspector, el jornal que cada uno haya devengado.

Artículo 19

Art. 19. Los peones tienen el deber de responder oportunamente á las listas que se pasen por el Sobrestante respetivo; permanecer constantemente en el trabajo, salvo las horas destinadas á las comidas; observar buena conducta y responder á su Sobrestante de las herramientas, útiles y enseres que se les entreguen.

Artículo 20

Art. 20. Todo peón tiene derecho para quejarse ante el Director, Subdirector ó Inspector vigilante, cuando reciba malos tratamientos de su Sobrestante ó Inspector, cuando alguno de ellos lo ocupe en asuntos propios ó extraños al servicio ó cuando no se le cubran íntegra y oportunamente sus jornales.

Artículo 21

Art. 21. Sin previo permiso del Inspector respetivo á ningún peón le es permitido separarse de la cuadrilla en que entra á servir, para ir á continuar sirviendo en otra cuadrilla. El que lo haga sin este requisito será rechazado en los trabajos. Capítulo 7.º Del Cajero pagador de las carreteras y del Cajero fiscal de Obras públicas.

Artículo 22

Art. 22. Para recibir de la Tesorería general las sumas que sean necesarias para los gastos de las carreteras del Norte y del Noreste y para atender á su pago, habrá un Cajero pagador y un Ayudante de éste que lo será el Cajero fiscal de Obras públicas.

Artículo 23

Art. 23. Son funciones y deberes del Cajero pagador de las carreteras: 1.° Practicar todas las operaciones de contabilidad en la misma forma en que las practica el Cajero fiscal de Obras públicas de Bogotá. En consecuencia deberá presentar semanalmente al Ministro las cuentas de todos los gastos hechos en la semana anterior, á fin de que en vista de ellas se le expidan las órdenes de pago definitivas, con las cuales cancelará los recibos que haya dejado en la Tesorería por avances que allí se le harán, también semanalmente, para atender al pago de los gastos ; 2.° Llevar una cuenta por partida sencilla en la cual describirá las operaciones que se vayan verificando. Cada partida de gastos será comprobada con los documentos y recibos correspondientes, y al efecto exigirá los comprobantes respectivos por triplicado, á fin de dejar un ejemplar en su poder y remitir los otros dos ejemplares al Ministerio para que allí puedan legalizarse en la forma legal los gastos verificados en la semana anterior; 3.º Presentar al Ministerio ó al empleado á quien éste comisione, en los cuatro primeros días de cada mes, ó en cualquiera otro que se le exija, los libros de sus cuentas con los respectivos comprobantes, con el fin de practicar las visitas ordinarias ó extraordinarias que se quieran hacer ; 4.° Examinar en detalle, cuando lo tenga conveniente, las listas, cuentas &c. que le presenten para su pago, y pedir informes á los empleados para cerciorarse de que tales cuentas son corrientes; 5.° Pagar las nóminas, listas de empleados y obreros, y demás cuentas por materiales &c. que semanalmente le presenten los Inspectores con el Visto Bueno del Director ó Subdirector de la respectiva carretera, y aquellas cuentas por valor de herramientas y otros enseres &c. que por orden del Ministro se hayan comprado para los trabajos por el Jefe de la Sección 2.ª del Ministerio ó por otro empleado.

Artículo 24

Art. 24. Para facilitar el pago de los gastos que se causen en la carretera antigua del Norte, en el trayecto comprendido entre esta capital y La Aguanica, el Cajero pagador comisionará al Cajero fiscal de obras públicas para que haga tales pagos. Para este efecto, semanalmente entregará al Cajero pagador al cajero fiscal la suma que sea necesaria para el pago de tales gastos.

Artículo 25

Art. 25. El Cajero fiscal de obras públicas llevará la correspondiente cuenta en la forma prevenida al Cajero pagador y la pagará á éste con sus comprobantes cada seis meses para que la incorpore en sus libros y cuentas.

Artículo 26

Art. 26. E1 Cajero fiscal tiene los mismos deberes que se le han señalado al Cajero pagador.

Artículo 27

Art. 27. Tanto al Cajero pagador como al Cajero fiscal les está en absoluto prohibido dar anticipaciones á cuenta de sueldos ó de cualquiera otro gasto, sin la expresa autorización del Ministro. Capítulo 8.° Disposiciones generales.

Artículo 28

Art. 28. Por regla general, es prohibido pasar herramientas de una Sección á otra, sin orden previa de la Dirección. Sin embargo, los Inspectores pueden entre si prestarse ó cambiarse las herramientas, siempre que estas operaciones se hagan bajo la responsabilidad personal y respondiendo en todo caso al Director del número y clase que hayan recibido de éste.

Artículo 29

Art. 29. Es absolutamente prohibido á los Inspectores tomar carros, herramientas ú otros objetos en alquiler sin expresa autorización del Director; y en este caso deben poner diariamente de presente ante aquel empleado, el Subdirector ó el Inspector ambulante tales elementos para que éstos anoten su número el valor del alquiler &c.

Artículo 30

Art. 30. Igualmente les es prohibido á los Inspectores y demás empleados establecer trabajos de canteras sin orden expresa del Director.

Artículo 31

Art. 31. El Sobrestante que enganche peones de los que forman las otras cuadrillas ya establecidas, perderá su empleo.

Artículo 32

Art. 32. El Inspector o Sobrestante que, sin previa licencia del director, ó sin causa que pueda ser justificarlo, abandone su puesto durante el día, pagará una multa igual al doble del sueldo ó salario que le corresponde diariamente, sin perjuicio de ser removido. El valor de la multa se le descontará por el Director en la lista de jornales respectiva.

Artículo 33

Art. 33. Cuando un inspector falte á cualesquiera de los deberes que le señale este Reglamento, será removido del empleo; pero antes de separarse del puesto entregará al Director, por inventario, las herramientas, útiles &c. que se le hayan dado para el servicio, pagando las que falten.

Artículo 34

Art. 34. Cuando por causa del Director, del Subdirector, de los Inspectores ó de los Sobrestantes, no trabajen los peones de alguna cuadrilla ó se perjudique alguna obra, el empleado responsable pagará á la Caja de las carreteras una suma igual á la devengada por los peones durante el tiempo perdido.

Artículo 35

Art. 35. Los Inspectores para entrar á desempeñar sus funciones prestarán, ante el Cajero pagador ó el Cajero fiscal, según el trayecto donde le corresponda trabajar, una fianza personal por $500 para asegurar el buen manejo de los fondos que reciban.

Artículo 36

Art. 36. Los Inspectores y Sobrestantes no pueden aumentar la cuantía del jornal diario de los obreros sin expresa autorización del Director ó del Subdirector. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento