Micelio

decreto 2071 de 1991

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto extraordinario 1042 de 1978

Artículo 1

º. Apruébase el Acuerdo número 009 de 1991, emanado de la Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, cuyo texto es el siguiente: <<ACUERDO NUMERO 009 DE 1991 por el cual se establece la Planta de Personal del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. La Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales estatutarias, ACUERDA: Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: N° de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado Dirección General. 1 Director General de Establecimiento Público 0015 15 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 1 Conductor Mecánico 6010 09 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 08 Oficina Jurídica. 1 Jefe de Oficina 2045 19 3 Profesional Especializado 3010 10 2 Profesional Especializado 3010 08 3 Profesional Universitario 3020 06 3 Profesional Universitario 3020 04 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 3 Secretario Ejecutivo 5040 15 Oficina de Planeación y Sistemas. 1 Jefe de Oficina 2045 19 1 Profesional Especializado 3010 10 2 Profesional Especializado 3010 08 2 Profesional Universitario 3020 06 1 Analista de Sistemas 4005 15 1 Operador de Equipo de Sistemas 4100 09 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 1 Secretario Ejecutivo 5040 15 Secretaria General. 1 Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 09 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 1 Auxiliar de servicios Generales 6035 08 División de Personal. 1 Jefe de División 2040 17 1 Profesional Especializado 3010 08 1 Profesional Universitario 3020 06 2 Secretario Ejecutivo 5040 15 2 Auxiliar Administrativo 5120 11 División de Servicios Administrativos. 1 Jefe de División 2040 17 1 Profesional Especializado 3010 08 1 Profesional Universitario 3020 06 1 Secretario Ejecutivo 5040 15 1 Almacenista 5080 15 5 Conductor Mecánico 6010 09 8 Auxiliar de Servicios Generales 6035 08 Subdirección de Prestaciones Sociales. 1 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 09 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 División de Prestaciones Económicas. 1 Jefe de División 2040 17 2 Profesional Especializado 3010 08 5 Profesional Universitario 3020 06 7 Secretario Ejecutivo 5040 15 2 Auxiliar Administrativo 5120 11 División de Servicios Asistenciales. 1 Jefe de División 2040 17 5 Médico Especialista 3120 16 2 Profesional Especializado 3010 08 2 Secretario Ejecutivo 5040 15 2 Auxiliar Administrativo 5120 11 Subdirección Financiera. 1 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 09 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 División de Presupuesto y Contabilidad. 1 Jefe de División 2040 17 2 Profesional Especializado 3010 08 2 Profesional Universitario 3020 06 1 Secretario Ejecutivo 5040 15 2 Auxiliar Administrativo 5120 11 División de Tesorería. 1 Jefe de División 2040 17 1 Profesional Especializado 3010 08 1 Profesional Universitario 3020 06 1 Secretario Ejecutivo 5040 15 2 Auxiliar Administrativo 5120 11 Artículo 2º. La vinculación de empleados oficiales de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación a la Planta de Personal del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se realizará teniendo en cuenta las disposiciones al respecto señaladas en el Decreto 1586 de 1989, y en las que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 3º. El Director General del Fondo proveerá los cargos establecidos en esta norma, de acuerdo con las necesidades del servicio. Artículo 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación del Decreto mediante el cual sea aprobado por el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2

º. Para la vigencia fiscal del año 1991, se podrán proveer solamente veintinueve (29) cargos de acuerdo con las necesidades del servicio y cuyo valor mensual por concepto de asignaciones básicas no exceda la suma de seis millones novecientos treinta y un mil quinientos pesos ($6.931.500.00) moneda corriente.

Artículo 3

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario ad hoc
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil