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decreto 2333 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 101 de 1993 y el Decreto número 430 de 2004, oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 430 del 16 de febrero de 2004 creó el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y modificó el Decreto 2685 de

Considerando · 4 motivos

Que el Decreto 430 del 16 de febrero de 2004 creó el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y modificó el Decreto 2685 de 1999;

Que el artículo 4º numeral 2 del Decreto 430 estipula que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendará al Gobierno Nacional, antes del 31 de diciembre de cada año, el Arancel Intracuota y el Contingente Anual sobre el cual se aplicará dicho arancel y que el Gobierno Nacional adoptará el Arancel Intracuota y el máximo Contingente Anual para efectos del MAC;

Que el artículo 11 de la norma citada, establece que "para los efectos de las primeras subastas, no aplicará el numeral 2 del artículo 4º, en lo que se refiere a la fecha prevista";

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 183 del 30 de abril de 2008, recomendó al Gobierno Nacional el Arancel Intracuota y el Contingente Anual sobre el cual se aplicará dicho arancel para las importaciones de fibra de algodón que se efectúen en aplicación del MAC durante 2008;

Artículo 1

º . Contingente Anual. Establecer un Contingente Anual para la importación de treinta y cinco mil (35.000) toneladas de fibra de algodón clasificada en la subpartida arancelaria 5201.00.30.00 originaria y procedente de países distintos de los Miembros de la Comunidad Andina.

Artículo 2

º . Aranceles Intracuota. Para el producto relacionado en el artículo 1º del presente decreto el Arancel Intracuota será de 0%.

Artículo 3

º . Vigencia . El Contingente Anual y el Arancel Intracuota determinados en los artículos 1º y 2º del presente decreto regirán a partir de la publicación del presente decreto y hasta el 30 de noviembre de 2008.

Artículo 4

º . Arancel Extracuota. Las importaciones que superen el Contingente Anual establecido en el artículo 1º de este decreto, pagarán el arancel de Nación Más Favorecida.

Artículo 5

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 101 de 1993 y el Decreto número 430 de 2004, oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo