Micelio

decreto 2944 de 1965

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Artículo 1Con El Nombre De

° Con el nombre de. Centro de Asistencia y Educación Agrícola "Las Gaviotas", y bajo la dependencia del Ministerio de Salud Pública, funcionará en la Comisaría Nacional del Vichada un establecimiento destinado a dar asistencia integral a los menores desamparados.

Artículo 2Este Establecimiento Tendrá Como Función Primordial La De Adaptar A La Vida Social Y Económica Del País A Menores De Ambos Sexos, Mediante Enseñanza Teórica General, Y Práctica De Artes Y Oficios De La Mayor Utilidad

° Este establecimiento tendrá como función primordial la de adaptar a la vida social y económica del país a menores de ambos sexos, mediante enseñanza teórica general, y práctica de artes y oficios de la mayor utilidad.

Artículo 3Este Centro Tendrá El Carácter De Institución De Utilidad Común, Y Como Tal Estará Sujeto A Las Disposiciones De La Ley 93 De 1938 Y Demás Normas Vigentes Sobre La Materia

° Este Centro tendrá el carácter de Institución de Utilidad Común, y como tal estará sujeto a las disposiciones de la Ley 93 de 1938 y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 4El Centro De Asistencia Y Educación Agrícola "las Gaviotas" Estará Dirigido Por Una Junta Directiva Integrada Así: Un Representante Del Ministerio De Salud Pública, Quien La Presidirá

° El Centro de Asistencia y Educación Agrícola "Las Gaviotas" estará dirigido por una Junta Directiva integrada así: Un representante del Ministerio de Salud Pública, quien la presidirá. Un representante del Ministerio de Educación Nacional. Un representante del Ministerio de Agricultura. Un representante del Episcopado. Un representante del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA). Un representante del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Un representante de la Banca y la Industria y el Comercio. Un representante de la Comisaría del Vichada.

Artículo 5El Personal Directivo Y Docente Del Centro Será, De Libre Nombramiento Y Remoción De La Junta Directiva, Y Tendrá Las Asignaciones Que Ésta Determine

° El personal directivo y docente del Centro será, de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva, y tendrá las asignaciones que ésta determine.

Artículo 6La Junta Directiva Designada En El Artículo Cuarto, Procederá A Redactar, Una Vez Instalada, Los Estatutos De La Fundación, Y Solicitará A La Mayor Brevedad El Reconocimiento De Ésta Como Persona Jurídica

° La Junta directiva designada en el artículo cuarto, procederá a redactar, una vez instalada, los estatutos de la fundación, y solicitará a la mayor brevedad el reconocimiento de ésta como persona jurídica.

Artículo 7El Patrimonio Del Centro De Asistencia Y Educación Agrícola Estará Formado Por Los Auxilios Oficiales Que Reciba, Por Las Donaciones Que Le Hagan Las Personas Naturales Y Jurídicas, Y Por Los Bienes Que Adquiera A Cualquier Título

° El patrimonio del Centro de Asistencia y Educación Agrícola estará formado por los auxilios oficiales que reciba, por las donaciones que le hagan las personas naturales y jurídicas, y por los bienes que adquiera a cualquier título.

Artículo 8El Ministerio De Salud Pública Queda Facultado Para Dictar Las Resoluciones Que Sean Conducentes A La Mejor Organización Y Funcionamiento Del Centro Que Por El Presente Decreto Se Crea

° El Ministerio de Salud Pública queda facultado para dictar las resoluciones que sean conducentes a la mejor organización y funcionamiento del Centro que por el presente Decreto se crea.

Artículo 9Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República