Artículo 1
Artículo primero. Crease una comisión asesora del Gobierno Nacional en la preparación de un proyecto de ley para la revisión de la legislación minera integrada por dos abogados, un ingeniero de minas y un geólogo.
Artículo 2
Artículo segundo. Nombrase miembros de dicha comisión a las siguientes personas Eustorgio Sarrja Guillermo Jaramillo Barrientos Pedro Moreno Tobón Hernando Gutiérrez
Artículo 3
Artículo tercero. Autorizase al ministerio de minas y petróleo para hacer los contratos respectivos con los miembros designados en el artículo anterior. Comuníquese y cúmplase
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente de la Republica de Colombia en uso se sus atribuciones legales
El Ministro De Minas y Petróleos