Micelio

decreto 1772 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 7a de 1958 y el Decreto número 0034 de 1959, y CONSIDERANDO: Que por concepto de los recursos provenientes de la Ley 7a de 1958 existen en la Tesorería General del Departamento del Chocó saldos no comprometidos con cargo al Presupuesto Especial del Plan de Fomento del Departamento de Chocó por la suma de quinientos sesenta mil pesos ($ 560.000.00) moneda corriente

Considerando · 2 motivos

Que por concepto de los recursos provenientes de la Ley 7a de 1958 existen en la Tesorería General del Departamento del Chocó saldos no comprometidos con cargo al Presupuesto Especial del Plan de Fomento del Departamento de Chocó por la suma de quinientos sesenta mil pesos ($ 560.000.00) moneda corriente;

Que la anterior suma, no ha sido utilizada y se hace necesario invertirla en los programas de desarrollo para el Departamento de Chocó;

Artículo 1

Artículo primero. Destínase la suma de quinientos sesenta mil pesos ($ 560.000.00) moneda, corriente, proveniente de los saldos no comprometidos con cargo al Presupuesto Especial del Plan de Fomento de Departamento del Chocó, para los fines que a continuación se indican: I - Obras Públicas Para la construcción del Matadero Municipal de Quibdó $ 300.000.00 II - Educación Pública

a)

Para la construcción de locales escolares 200.000.00

b)

Para la reparación y dotación de locales escolares 60.000.00 Total $ 560.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Los contratos que celebre el Departamento del Chocó para la ejecución de las obras contempladas en el presente Decreta requerirán para su validez de la aprobación del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo

La Oficina Departamental de Planeación del Chocó rendirá un informe sobre la ejecución de las obras contempladas en el presente Decreto al Departamento Nacional de Planeación. Esta entidad, a su vez, controlará el avance físico y financiero de los programas y proyectos de inversión.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público