Artículo 1º
º. Garantías permitidas para la Financiera Energética Nacional S.A., FEN. La Financiera Energética Nacional S.A., FEN, podrá recibir para seguridad de sus operaciones, cualquier garantía que reúna las condiciones para ser calificada como garantía admisible, de conformidad con lo previsto en los artículos 3º y 4º del Decreto 2360 de 1993 y la normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 2º
º. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige desde su publicación y deja sin efectos las disposiciones que le sean contrarias.