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decreto 1517 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1538 del 17 de mayo de 2004, por medio del cual se reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias, el servicio consular honorario de Colombia y se dictan otras disposiciones sobre la materia, CONSIDERANDO: Que la Embajada de Colombia en Santiago, Chile, mediante Oficio número E 213 de 9 de diciembre de 2010, solicita la apertura de un C

Considerando · 4 motivos

Que la Embajada de Colombia en Santiago, Chile, mediante Oficio número E 213 de 9 de diciembre de 2010, solicita la apertura de un Consulado Honorario en Iquique, teniendo en cuenta las especiales condiciones de esa ciudad, reconocida como un gran centro empresarial por su industria y su comercio, así como por la comunidad colombiana residente en ese país, quienes necesitan asistencia consular.

Que un consulado de Colombia en esa ciudad, sin duda contribuiría enormemente a fortalecer y afianzar las acciones de promoción del país, así como a apoyar las actividades de la Misión diplomática, tendientes a explorar nuevos escenarios para la atracción del comercio y la inversión.

Que el Decreto 1538 de 2004, actualmente vigente, reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias y el servicio consular honorario de Colombia y de conformidad con la Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares aprobada por la Ley 17 de 1971, ratificada el 6 de septiembre de 1972, el Gobierno de Colombia puede abrir oficinas consulares dirigidas por Cónsules Honorarios.

Que mediante Nota Verbal número 01635 de 9 de febrero de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, dio su consentimiento para la apertura del Consulado Honorario de Colombia en Iquique.

Artículo 1Créase El Consulado Honorario De Colombia En Iquique, Chile, Con Circunscripción En Toda La I Región De Tarapacá

°. Créase el Consulado Honorario de Colombia en Iquique, Chile, con circunscripción en toda la I región de Tarapacá.

Artículo 2Créase El Cargo De Cónsul Honorario De Colombia En Iquique, Chile

°. Créase el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Iquique, Chile.

Artículo 3Desígnase A Rodrigo Perlaza Prado, Como Cónsul Honorario De Colombia En Iquique, Chile

°. Desígnase a Rodrigo Perlaza Prado, como Cónsul Honorario de Colombia en Iquique, Chile.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1538 del 17 de mayo de 2004, por medio del cual se reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias, el servicio consular honorario de Colombia y se dictan otras disposiciones sobre la materia
La Ministra de Relaciones Exteriores