Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 040
Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional.
Artículo 0401Para Gastos De Representación De Los Miembros De Las Comisiones Permanentes De La Asamblea Nacional
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 040 Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. 003. Del artículo 0401. Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional .Constituyente, cuando las convoque el Gobierno, en el año $ 79.500.00 Suman los contracréditos $ 79.500.00 MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 073 Consejo de Estado 001. Al artículo 0731. Para sueldos del personal del Consejo de Estado y sus Fiscalías, en el año $ 79.500.00 Suman los créditos $ 79.500:00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha: Comuníquese,