Micelio

decreto 1841 de 1956

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Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 040

Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional.

Artículo 0401Para Gastos De Representación De Los Miembros De Las Comisiones Permanentes De La Asamblea Nacional

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 040 Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. 003. Del artículo 0401. Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional .Constituyente, cuando las convoque el Gobierno, en el año $ 79.500.00 Suman los contracréditos $ 79.500.00 MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 073 Consejo de Estado 001. Al artículo 0731. Para sueldos del personal del Consejo de Estado y sus Fiscalías, en el año $ 79.500.00 Suman los créditos $ 79.500:00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha: Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo, Castor Jaramillo Arrubla . Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas