Artículo 1
Articulo Único. Autorizase a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas para importar, con exención de derechos de aduana y de giros, hasta las cantidades aquí indicadas, de los siguientes productos: 330.000 sacos de azúcar. 500 toneladas de alverjas. 500 toneladas de garbanzos. 100.000 latas de manteca. 3.000 toneladas de melaza. 10.000 toneladas de cebada. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Paris Gencargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura