Micelio

decreto 2333 de 2003

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará el día 22 de agosto del presente año a la ciudad de Quito - (República del Ecuador), con el fin de asistir a una Reunión Bilateral con el Presidente de ese país, doctor Lucio Gutiérrez Borbua

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará el día 22 de agosto del presente año a la ciudad de Quito - (República del Ecuador), con el fin de asistir a una Reunión Bilateral con el Presidente de ese país, doctor Lucio Gutiérrez Borbua;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior y de Justicia está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Artículo 150, Numeral 10, En Cuanto Se Refiere Al Ejercicio De Las Facultades Extraordinarias Concedidas Al Presidente De La República

A rtículo 1º . Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fernando Londoño Hoyos, las funciones correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314.

2.

Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y