Micelio

decreto 2944 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turba­do el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y Que por Decreto legislativo número 2281-bis de 1954, se estableció la Patente de Servicio Público y se dispuso que los derechos por su expedición serían consignados en cual­quiera de las Administraciones o Recaudaciones de Ha­cienda Nacional

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turba­do el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y;

Que por Decreto legislativo número 2281-bis de 1954, se estableció la Patente de Servicio Público y se dispuso que los derechos por su expedición serían consignados en cual­quiera de las Administraciones o Recaudaciones de Ha­cienda Nacional;

Artículo 1Del Decreto Legislativo Número 2281-Bis De 1954, Podrán Pagarse En Estampillas De Timbre Nacional

Artículo primero . Los derechos de que trata el artículo 1° del Decreto legislativo número 2281-bis de 1954, podrán pagarse en estampillas de timbre nacional.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fe­cha de su expedición, y Suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas