en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y Que por Decreto legislativo número 2281-bis de 1954, se estableció la Patente de Servicio Público y se dispuso que los derechos por su expedición serían consignados en cualquiera de las Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y;
Que por Decreto legislativo número 2281-bis de 1954, se estableció la Patente de Servicio Público y se dispuso que los derechos por su expedición serían consignados en cualquiera de las Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional;
Artículo 1Del Decreto Legislativo Número 2281-Bis De 1954, Podrán Pagarse En Estampillas De Timbre Nacional
Artículo primero . Los derechos de que trata el artículo 1° del Decreto legislativo número 2281-bis de 1954, podrán pagarse en estampillas de timbre nacional.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y Suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,