Micelio

decreto 234 de 1957

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en uso de las facultades de que trata los incisos 2º y 3º del artículo 1º del Acto legislativo número 5 de 1954

Artículo 1

Artículo primero . Autorízase al Municipio de Ibagué para crear un establecimiento público, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, que se denominará Empresas Públicas Municipales de Ibagué, para la prestación de los servicios de energía eléctrica, teléfonos, acueducto, alcantarillado, matadero y plazas de mercado, dentro del respectivo territorio del Municipio.

Parágrafo

Las Empresas Municipales de Ibagué podrán prestar sus servicios a otros Municipios con los cuales celebre contratos destinados a esta finalidad.

Artículo 2

Artículo segundo . Las Empresas Públicas Municipales de Ibagué se organizarán sobre las siguientes bases

a)

El patrimonio inicial se constituirá con los bienes pertenecientes al Municipio de Ibagué, vinculados al funcionamiento de los servicios que va a prestar la entidad;

b)

La Nación, el Departamento del Tolima y el Municipio de Ibagué gozarán de tarifas especiales por los servicios que les presten las mencionadas empresas;

c)

La Dirección y Administración de las Empresas Públicas Municipales de Ibagué estarán a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente. La Junta Directiva estará integrada por seis (6) miembros principales con sus respectivos suplentes personales, designados para un periodo de dos (2) años, así: un (1) miembro, con su respectivo suplente, nombrados por la Gobernación del Departamento del Tolima; dos (2) miembros, con sus suplentes, elegidos por el Concejo Municipal de Ibagué, o por la entidad que haga sus veces; un (1) miembro con su suplente, elegidos por la Asociación Bancaria de Ibagué; un (1) miembro, con su suplente, elegidos conjuntamente por las Directivas de la Cámara de Comercio y la Federación Nacional de Comerciantes de Ibagué; y el Alcalde de Ibagué, o el Secretario de su Despacho que él designe, quien la presidirá;

d)

Ninguna de las designaciones para miembros de la Junta Directiva, podrá recaer en Concejeros Municipales ni en funcionarios públicos;

e)

Todas las determinaciones relacionadas con tarifas de servicios requerirán las formalidades y aprobación exigidas por las disposiciones legales vigentes;

f)

La Junta Directiva designará al Gerente, quien será el representante legal de la entidad. Este nombramiento no podrá recaer en ningún miembro de la Junta ni en Concejeros Municipales;

g)

Las Empresas Públicas Municipales de Ibagué tendrán un Auditor designado por la Contraloría Municipal, y

h)

La Junta Directiva de las Empresas Públicas Municipales de Ibagué elaborará los estatutos de la entidad, los que serán sometidos a la aprobación del Alcalde de Ibagué y del Gobernador del Tolima.

Artículo 3

Artículo tercero. Autorízase al Alcalde y al Personero de Ibagué para formalizar las transferencias del dominio de los bienes inmuebles y muebles, y la cesión de los derechos que deban entrar a formar parte del patrimonio de las Empresas Públicas Municipales de Ibagué. Los mismos funcionarios quedan autorizados para pactar la reforma de los convenios que el Municipio de Ibagué tiene celebrados con los Bancos Comerciales u otras personas naturales o jurídicas, en relación con los mismos servicios públicos, a fin de que la entidad que se organice pueda subrogarse en los derechos y obligaciones correspondientes.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese, cúmplase y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia, Mayor General
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro De Guerra, Brigadier General
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo, encargado del Ministerio de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas Y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, Mayor General
El Ministro de Obras Públicas