en uso de sus facultades legales y de acuerdo con la autorización que le confiere el artículo 1° de la ley 31 de 1931
Artículo 1
Refórmarse el Decreto número 1881 de 1931, en el sentido de eximir a los Cajeros Pagadores del ramo de Obras Públicas de la obligación que les señala el artículo 2° de dicho Decreto, o sea el envío de la relación de compras mensuales efectuadas en los mercados locales, documento que ha venido aprobando el Ministerio de Obras Públicas y que se acompañan a las cuentas que presentan dichos cajeros a la Contraloría General de la República.
Artículo 2De Dicho Decreto, O Sea El Envío De La Relación De Compras Mensuales Efectuadas En Los Mercados Locales, Documento Que Ha Venido Aprobando El Ministerio De Obras Públicas Y Que Se Acompañan A Las Cuentas Que Presentan Dichos Cajeros A La Contraloría General De La República
Artículo único. Refórmarse el Decreto número 1881 de 1931, en el sentido de eximir a los Cajeros Pagadores del ramo de Obras Públicas de la obligación que les señala el artículo 2° de dicho Decreto, o sea el envío de la relación de compras mensuales efectuadas en los mercados locales, documento que ha venido aprobando el Ministerio de Obras Públicas y que se acompañan a las cuentas que presentan dichos cajeros a la Contraloría General de la República.