en ejercicio de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo primero. A partir del quince de los corrientes, créanse dos cargos de Ingenieros Sanitarios para la Sección de Saneamiento del Departamento de Ingeniería Sanitaria, los que se dedicarán exclusivamente al control y dirección de las obras sanitarias del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social y tendrán como funciones las señaladas en el Decreto número. 698 de 1939, especialmente en sus artículos 10, 1.2, 15, 20, 21, 22, 23 y las demás: que los Departamentos de Servicios Coordinados de Higiene y de Ingeniería Sanitaria, crean necesario encomendarles.
Artículo 2
La asignación de cada uno de los cargos creados en el artículo anterior será de $ 320.00 mensuales, y se pagará con imputación, al artículo 445, capítulo 42,del Presupuesto de la actual, vigencia fiscal y de sus similares en las próximas vigencias.
Artículo 445, Capítulo 42,del Presupuesto De La Actual, Vigencia Fiscal Y De Sus Similares En Las Próximas Vigencias
Articulo segundo. La asignación de cada uno de los cargos creados en el artículo anterior será de $ 320.00 mensuales, y se pagará con imputación, al artículo 445, capítulo 42,del Presupuesto de la actual, vigencia fiscal y de sus similares en las próximas vigencias. Comuníquese y cúmplase.