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decreto 2333 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 2330 del 16 de noviembre de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 2330 del 16 de noviembre de 1998 se declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional hasta las veinticuatro horas del dieciséis (16) de noviembre de 1998

Considerando · 7 motivos

Que mediante Decreto 2330 del 16 de noviembre de 1998 se declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional hasta las veinticuatro horas del dieciséis (16) de noviembre de 1998;

Que como parte de las medidas que el Gobierno adoptó, se determinó la existencia de nuevas rentas;

Que es necesario proveer recursos para el pago del seguro de desempleo para los acreedores hipotecarios individuales de vivienda de interés social;

Que es necesario apropiar recursos para que el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades adquirir acreencias de depositantes y ahorradores de entidades cooperativas en liquidación;

Que igualmente, es necesario proveer recursos para el servicio de la deuda originado en el uso de los dineros de las cuentas corrientes y de ahorro inactivas prestadas a la Nación y para restituir los recursos que sean solicitados por sus propietarios;

Que es necesario realizar aportes de capital a algunas instituciones financieras públicas nacionales;

Que por lo anterior es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación para 1999;

Artículo 1Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital.

°. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúese la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($356.890.000.000), según el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

1.

INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL $ 356.890.000.000

2.

RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 356.890.000.000

Artículo 2Presupuesto De Gastos O Ley De Apropiaciones.

°. Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Efectúense las siguientes adiciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1999, una suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($356.890.000.000), según el detalle que se encuentra a continuación: ADICIONES-PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA. PROG. SUBC. SUBP. CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL Sección 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO A. Presupuesto de funcionamiento 229.890.000.000 229.890.000.000 B. Total Presupuesto Sección 229.890.000.000 229.890.000.000 Sección 1401 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL C. Presupuesto de servicio de la deuda pública 127.000.000.000 127.000.000.000 Total Presupuesto Sección 127.000.000.000 127.000.000.000 Total Presupuesto Nacional 356.890.000.000 356.890.000.000

Artículo 3

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 2330 del 16 de noviembre de 1998, y
El Ministro del Interior
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
La Ministra de Comercio Exterior
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Medio Ambiente
El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
La Ministra de Comunicaciones
El Ministro de Transporte
El Ministro de Cultura