en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a Uruguay, los días 28 de febrero, 1 y 2 de marzo de 1995, para asistir a la posesión del señor Presidente Electo en ese país, doctor Julio María Sanguinetti
Considerando · 3 motivos
Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a Uruguay, los días 28 de febrero, 1 y 2 de marzo de 1995, para asistir a la posesión del señor Presidente Electo en ese país, doctor Julio María Sanguinetti;
Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero los días 28 de febrero, 1 y 2 de marzo de 1995, inclusive;
Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;
Artículo 1
º . Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Horacio Serpa Uribe, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos
Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º; 304 y 314.
Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 200 y 201.
Artículos 212, 213, 214 y 215.
Artículo 2
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.