Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE TRABAJO
CAPITULO 260
MINISTERIO
Gabinete del Ministerio.
Artículo 2610Para El Pago De Jornales A Obreros, Por Trabajos Manuales Que Requiera El Gabinete Del Ministro, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 8
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE TRABAJO CAPITULO 260 MINISTERIO Gabinete del Ministerio. 001. Del artículo 2610. Para el pago de jornales a obreros, por trabajos manuales que requiera el Gabinete del Ministro, en la presente vigencia y anteriores $ 8.500.00 CAPITULO 270 Gastos varios. 003. Del artículo 2713. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 6.500.00 Suman los contracréditos $ 15.000.00 CAPITULO 261 Departamento Administrativo. 001. Al artículo 2620-A. Para el pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el Departamento Administrativo, en la presente vigencia y anteriores $ 8.700.00 CAPITULO 262 Departamento Nacional del Trabajo. 001. Al artículo 2629-A. Para el pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el Departamento Nacional del Trabajo, en la presente vigencia y anteriores 2.600.00 CAPITULO 267 Superintendencia Nacional de Cooperativas. 001. Al artículo 2693-A. Para el pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Superintendencia Nacional de Cooperativas, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00 CAPITULO 268 Jurisdicción Especial del Trabajo. 001. Al artículo 2705-A. Para el pago de jornales a obreros, por trabajos manuales que requiera la Judisdicción Especial del Trabajo, en la presente vigencia y anteriores 2.200.00 Suman los créditos $ 15.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,