Micelio

decreto 655 de 1980

5 artículos · lectura continua

Artículo 1Comisiones De Estudio

°. Comisiones de estudio . Toda comisión de estudios en el exterior de funcionarios públicos del orden nacional requiere concepto previo y favorable del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), expresado a través de la Comisión Nacional de Becas, de la cual formará parte el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil o su delegado. Si la comisión recayere en un funcionario del sector central de la administración central de la administración será conferida por decreto suscrito por el Presidente de la República y el Ministro o Jefe del Departamento Administrativo correspondiente. Si recayere en funcionario de entidad descentralizada, por resolución del respectivo Ministro o Jefe de Departamento Administrativo, suscrita, además, por el Presidente, Gerente, Rector o Director de la respectiva entidad, previa autorización de la Junta, Consejo Directivo o Consejo Superior. Las comisiones de estudio no darán lugar al reconocimiento o pago de viáticos y gastos de representación por cuenta del erario público.

Artículo 2Comisiones De Servicio

°. Comisiones de servicio . Las comisiones de servicios de los funcionarios públicos del orden nacional que tenga por objeto la asistencia a conferencias, congresos o reuniones de carácter internacional de organismos o entidades de las cuales Colombia haga parte, deberán ser autorizadas previamente por el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las que tengan por objeto negociar o gestionar empréstitos, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las demás por el Secretario General de la Presidencia de la República. Se aplicará a estas comisiones lo dispuesto en el inciso 2o del artículo anterior.

Artículo 3Firma De Tratados

°. Firma de tratados . La suscripción de tratados, contratos, convenios, pactos y demás documentos que deba realizarse en el exterior, se efectuará preferentemente a través de los agentes diplomáticos y consulares ordinarios de la República. Cuando ello no fuere posible o conveniente, la comisión del funcionario o funcionarios públicos nacionales que deban ocuparse del asunto se conferirá siempre por decreto ejecutivo.

Artículo 4Excepciones

°. Excepciones. Continuarán vigentes las excepciones relativas a comisiones de los funcionarios del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (Incomex), y del Fondo de Promoción de Exportaciones (Proexpo).

Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.