Micelio

decreto 1835 de 1964

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Artículo 1Hácensé Las Siguientes Traslaciones Dentro Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1964

° Hácensé las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964. Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO De HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Contracréditos

1.

Gastos Directos del Ministerio. CAPITULO 252 Rama Técnica. Programa II Aplicación de Arancel, Resguardos y Aduanas. Subprograma

2.

Administraciones Regionales y Resguardos de Aduana. Gastos Generales. 105, 114. Artículo 2557. Mantenimiento y aseguros $ 278.200 105, 114. Artículo 2558. Compra de equipo 3.386.760 106, 114. Artículo 2563. Gastos para represión y prevención del contrabando 613.240 CAPITULO 253 Rama Administrativa. Programa IV Servicios Generales. Gastos Generales. 106, 111. Artículo 2632. Gastos varios e imprevistos 72.271.42 CAPITULO 254 Financiamiento. Programa I Financiamiento a cargo del Ministerio. Transferencias. 203, 520. Artículo 2637. Consumo de cigarrillos extranjeros 970.000.00 Suman los contracréditos $ 5.320.471.42 Créditos. 1. Gastos Directos del Ministerio. CAPITULO 252 Rama Técnica. Programa II Aplicación de Arancel, Resguardos y Aduanas. Subprograma I Administración de la División de Aduanas. Servicios Personales. 101, 114. Artículo 2544. Sueldos del personal de nómina 600.000 Deuda Pública Nacional. CAPITULO 301 Deuda Externa. Documentos a la Orden. Deuda en Dólares. Ferrostal A. G. Essen, Alemania. 510, Artículo 3020. Servicio de los pagarés expedidos a favor de Ferrostal A. G., Essen, Alemania, para atender al pago de tres guardacostas con destino a la División de Aduanas del Ministerio, de Hacienda para la represión del contrabando, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el artículo 12 de la Ley 130 de 1959, y en armonía con las estipulaciones del contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y dicha firma, el 28 de agosto de 1962, así; 1° Amortización 497 610 2° Intereses 165.456 3° Comisiones y gastos 2.000 458.316.06 Agencia para el Desarrollo Internacional. (A.I.D. Créditos de Excedentes Agrícolas). 510. Artículo 3021-A. Servicio de las deudas contraídas con la Agency for International Development (A.I.D.) de Washington, en desarrollo de los Convenios sobre excedentes agrícolas celebrados con el Gobierno de los Estados Unidos el 11 de julio de 1957, el 14 de abril de 1958, el 16 de octubre de 1930, el 26 de octubre de 1960, y el 27 de marzo de 1963, y en virtud de las autorizaciones de las Leyes 24 de 1939 y 7 de 1963, así: 301. 1° Amortización $ 30.800.00 302. 2° Intereses 388.703.93 4.262.155.36 Suman los créditos $ 5.320.471.42

Artículo 2Se Declara Que Las Disposiciones Que Autoriza Los Decretos Números 1829, 1730, 1736, 1744, 1826, 1828, 1847 Y 1848, De 1964, Son Las Correspondientes Al Decreto-Ley 1675 De 1964, Y No Al Decreto Legislativo Número 0164 De 1950

° Se declara que las disposiciones que autoriza los Decretos números 1829, 1730, 1736, 1744, 1826, 1828, 1847 y 1848, de 1964, son las correspondientes al Decreto-ley 1675 de 1964, y no al Decreto legislativo número 0164 de 1950.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público