Artículo 1Créase El Sistema De Planificación Del Mercado De Trabajo, Compuesto Por Organismos Públicos Y Con Participación De Organismos Privados, Que Coordine La Ejecución De Políticas Orientadas A La Promoción Nacional, Sectorial Y Regional Del Empleo
° Créase el Sistema de Planificación del Mercado de Trabajo, compuesto por organismos públicos y con participación de organismos privados, que coordine la ejecución de políticas orientadas a la promoción nacional, sectorial y regional del empleo.
Artículo 2El Sistema De Planificación Del Mercado De Trabajo Estará Integrado Por: -Comité Técnico Coordinador Para La Planificación Del Mercado De Trabajo
° El Sistema de Planificación del Mercado de Trabajo estará integrado por: -Comité Técnico Coordinador para la Planificación del Mercado de Trabajo. -Servicio Nacional de Empleo. -Centro de Información del Mercado de Trabajo y Centro de Documentación del Sistema de Planificación del Mercado de Trabajo como órganos de apoyo. -Las Subcomisiones que determine el Comité Técnico Coordinador.
Artículo 3Se Crearán Comités Técnicos Regionales, Los Cuales Serán Integrados Siguiendo Los Lineamientos Que Al Respecto Defina El Comité Técnico Coordinador
° Se crearán Comités Técnicos Regionales, los cuales serán integrados siguiendo los lineamientos que al respecto defina el Comité Técnico Coordinador.
Artículo 4Son Funciones Generales Del Sistema De Planificación Del Mercado De Trabajo: 1
° Son funciones generales del Sistema de Planificación del Mercado de Trabajo
Planificar los recursos humanos a nivel nacional, regional y sectorial con el objeto de prever los comportamientos del mercado laboral.
Promover la formulación de lineamientos de políticas orientadas hacia la generación de empleo. Anticipando los comportamientos posibles del mercado laboral a nivel nacional, regional sectorial.
Impulsar políticas tecnológicas y de productividad orientadas a responder a los lineamientos que en esta materia se definan a nivel nacional.
Formular y presentar ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social, los lineamientos de políticas económicas que tiendan a estimular la generación de empleo directo e indirecto y evaluar los posibles impactos de las políticas económicas nacionales sobre la dinámica ocupacional.
Artículo 5El Comité Técnico Coordinador Para La Planificación Del Mercado De Trabajo Estará Integrado Por: -El Director General Del Servicio Nacional De Empleo
° El Comité Técnico Coordinador para la Planificación del Mercado de Trabajo estará integrado por: -El Director General del Servicio Nacional de Empleo. -El Jefe de la División de Trabajo y Seguridad Social del Departamento Nacional de Planeación. -El Subdirector de Planeación del Servicio Nacional de Aprendizaje o su delegado. ---El Director General de Análisis Socioeconómico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado. -El Jefe de la Oficina de Planeación del Sector Agropecuario o su delegado. -El Jefe de la División de Desarrollo Social del Ministerio de Agricultura o su delegado. -El Jefe de la División de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo. -El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación. -El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", COLCIENCIAS, o su delegado. -El Director del Instituto .Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, o su delegado.
EI Comité Técnico Coordinador tiene la facultad de invitar los representantes de otras dependencias de Gobierno cuando se estime necesario, así como representantes de organizaciones del sector privado.
La Secretaria Técnica del Comité Técnico Coordinador para la Planificación del Mercado de Trabajo, será desempeñado por el Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 6Son Funciones Del Comité Técnico Coordinador: 1
° Son funciones del Comité Técnico Coordinador
Actuar como Junta Directiva del Servicio Nacional de Empleo.
Establecer las funciones que desacuerdo con las políticas económicas, fiscal y social, tiendan la protección del empleo y a la promoción de nuevas fuentes de trabajo.
Aprobar para su presentación al Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, o la autoridad pertinente, la formulación de políticas sobre empleo, formación profesional, productividad y tecnología.
Coordinar la operación inter e intersectorial entre las instituciones del nivel nacional así como las agremiaciones de empleadores y trabajadores para el desarrollo del Sistema de Planificación del Mercado de Trabajo.
Coordinar e integrar a nivel nacional, sectorial y regional las Subcomisiones y Comités Coordinadores Regionales que integran el Sistema de Planificación del Mercado de Trabajo así como las acciones y modalidades operativas de los mismos.
Evaluar el desarrollo de los planes y programas ejecutados por las entidades del Sistema tanto nacionales como regionales y recomendar las modificaciones y ajustes que considere necesarios.
Presentar trimestralmente ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, un informe sobre la actividad económica y sus efectos sobre el empleo.
Adoptar su propio reglamento y fijar el régimen que deberán cumplir los Comités Técnicos Coordinadores Regionales para reglamentar su operación.
Las demás que le señale el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES.
Artículo 7
° . El Servicio Nacional de Empleo es el organismo ejecutor y coordinador del Sistema de Planificación del Mercado de Trabajo.
Artículo 8El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Reorganizará Y Adecuará La Estructura Administrativa Del Servicio Nacional De Empleo Para Cumplir La Política Del Gobierno Nacional En Materia De Empleo Y, Además De Las Atribuciones Señaladas En El Decreto-Ley 062 De 1976 Y Las Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen Éste Debe Cumplir Las Siguientes Funciones
° El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reorganizará y adecuará la estructura administrativa del Servicio Nacional de Empleo para cumplir la política del Gobierno Nacional en materia de empleo y, además de las atribuciones señaladas en el Decreto-ley 062 de 1976 y las normas que lo modifiquen o adicionen éste debe cumplir las siguientes funciones
Obtener y mantener actualizados los diagnósticos y pronósticos sobre comportamiento del Mercado de Trabajo en términos cuantitativos y cualitativos.
Coordinar la operación de los órganos de apoyo del Sistema de Planificación del Mercado de Trabajo.
Presentar ante el Comité Técnico Coordinador del Sistema de Planificación del Mercado de Trabajo los proyectos de normas técnicas generales y específicas del Sistema y estudiar y proponer ante el mismo Comité los planes y programas orientados a la preparación del personal que demande la operación eficiente del Sistema.
Las demás que le señale el Comité Técnico Coordinador del Sistema de Planificación del Mercado de Trabajo.
Artículo 9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.