El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros autorizó el traslado de la cantidad de $ 6,000, dentro del presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas
Artículo 1
Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
Artículo 240, Capítulo
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso: Del artículo 240, capítulo. 52 $ 4,000 Del artículo 278, capítulo 59 2,000 Al artículo 241, capítulo 52 $ 6,000 Sumas iguales $ 6,000 6,000 Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas