en uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el artículo 7° de la Ley 56 de 1981, y CONSIDERANDO: Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento
Considerando · 7 motivos
Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;
Que el literal a) del artículo 7° de la Ley 56 de 1981 dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio por cada Kilovatio instalado con el límite que allí mismo se señale;
Que el mismo artículo faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante decreto la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios afectados donde se realicen las obras;
Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982 dispone que la proporción que de la capacidad instalada de la central corresponda a cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica, se determinará por medio de decreto;
Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 18 1717 del 29 de septiembre de 2010, fijó la fecha de iniciación de la operación comercial el 30 de junio de 2010 y la capacidad instalada de generación de la Central Hidroeléctrica Guanaquitas en 9,741 kW;
Que mediante Comunicación GN 44846 del 7 de julio de 2010, la Representante Legal de Guanaquitas S. A. ESP, solicita que se expida decreto mediante el cual se fije la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a la Sociedad Guanaquitas S. A. ESP, como propietaria de la Central Hidroeléctrica Guanaquitas; para lo cual adjuntó el Documento 2148003051, el que señala: "(...) 5. Área afectación municipios La central se encuentra ubicada en los municipios de Gómez Plata y Santa Rosa de Osos en el departamento de Antioquia, afectando las obras las siguientes áreas de cada uno de ellos: MUNICIPIOS ÁREA Equivalente Ha % kW Gómez Plata 2,553 26,139 2.546,20 Santa Rosa de Osos 7,214 73,861 7.194,80 Total 9,767 100 9.741,00;
Que mediante Memorando 2010043417 del 25 de agosto de 2010 la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía, emite concepto favorable para la expedición del decreto que fije la proporción del impuesto de industria y comercio que le corresponde a los municipios afectados por las obras de la Central Hidroeléctrica Guanaquitas;
Artículo 1Fíjase La Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio Según La Capacidad Instalada En La Central Hidroeléctrica Guanaquitas, Entre Los Municipios Afectados Por Esas Obras, Así: Municipios Factor De Proporcionalidad Equivalente En Kw Gómez Plata 26,139 2
°. Fíjase la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio según la capacidad instalada en la Central Hidroeléctrica Guanaquitas, entre los municipios afectados por esas obras, así: MUNICIPIOS Factor de proporcionalidad Equivalente en kW Gómez Plata 26,139 2.546,20 Santa Rosa de Osos 73,861 7.194,80 Total 100 9.741,00
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.