Artículo 1º
º . Suprímense de la Planta de Personal del Instituto Nacional de Vías, los siguientes empleos: DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR Nº de cargos Descripción del empleo Código Grado 2 (Dos) Asesor 1020 14 1 (Uno) Asesor 1020 10 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 17 1 (Uno) Asesor 1020 09 26 (Veintiséis) Director Regional 2035 24 5 (Cinco) Jefe de División 2040 23 5 (Cinco) Jefe de Programa 2084 24 5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 21 22 (Veintidós) Profesional Especializado 3010 20 8 (Ocho) Profesional Especializado 3010 18 8 (Ocho) Profesional Especializado 3010 16 6 (Seis) Profesional Universitario 3020 14 4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 12 3 (Tres) Profesional Universitario 3020 08 3 (Tres) Profesional Universitario 3020 06 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 05 4 (Cuatro) Analista de Sistemas 4005 16 14 (Catorce) Técnico Administrativo 4065 12 2 (Dos) Técnico Operativo 4080 12 1 (Uno) Técnico Operativo 4080 11 1 (Uno) Técnico Operativo 4080 09 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 20 7 (Siete) Secretario Ejecutivo 5040 16 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 18 8 (Ocho) Auxiliar Administrativo 5120 13 4 (Cuatro) Conductor Mecánico 5310 19 3 (Tres) Conductor Mecánico 5310 17
Artículo 2º
º. Las funciones propias del Instituto Nacional de Vías, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR Nº de cargos Descripción del empleo Código Grado 1 (Uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 23 1 (Uno) Asesor 1020 16 3 (Tres) Asesor 1020 14 3 (Tres) Asesor 1020 13 2 (Dos) Asesor 1020 11 1 (Uno) Asesor 1020 10 1 (Uno) Asistente Administrativo 4140 16 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 21 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 13 1 (Uno) Secretario Bilingüe 5235 25 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19 PLANTA GLOBAL 2 (Dos) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 20 1 (Uno) Subdirector Administrativo 0150 18 1 (Uno) Subdirector Financiero 0150 18 5 (Cinco) Subdirector Técnico 0150 18 26 (Veintiséis) Director Territorial 0042 14 2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 17 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 13 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 13 1 (Uno) Asesor 1020 09 4 (Cuatro) Asesor 1020 08 5 (Cinco) Jefe de Programa 2084 24 5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 22 46 (Cuarenta y seis) Profesional Especializado 3010 21 92 (Noventa y dos) Profesional Especializado 3010 20 53 (Cincuenta y tres) Profesional Especializado 3010 18 71 (Setenta y uno) Profesional Especializado 3010 16 43 (Cuarenta y tres) Profesional Universitario 3020 14 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 13 29 (Veintinueve) Profesional Universitario 3020 12 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 10 10 (Diez) Profesional Universitario 3020 08 12 (Doce) Profesional Universitario 3020 06 9 (Nueve) Profesional Universitario 3020 05 9 (Nueve) Analista de Sistemas 4005 16 67 (Sesenta y siete) Técnico Administrativo 4065 12 17 (Diecisiete) Técnico Operativo 4080 12 3 (Tres) Técnico Operativo 4080 11 73 (Setenta y tres) Secretario Ejecutivo 5040 20 36 (Treinta y seis) Secretario Ejecutivo 5040 16 4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 23 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 21 24 (Veinticuatro) Auxiliar Administrativo 5120 18 65 (Sesenta y cinco) Auxiliar Administrativo 5120 13 14 (Catorce) Secretario 5140 13 8 (Ocho) Operario Calificado 5300 11 38 (Treinta y ocho) Conductor Mecánico 5310 19 36 (Treinta y seis) Conductor Mecánico 5310 17
Artículo 3º
º. El Director General mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la entidad.
Artículo 4º
º. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud del artículo 1º del presente decreto, y no sean incorporados a los cargos que establece el artículo 2º del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998.
Artículo 5º
º. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la Planta de Personal aprobada en el artículo 2º del presente decreto.
Artículo 6º
º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 7º
º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2º del presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999.
Artículo 8º
º. Los empleados públicos del Instituto Nacional de Vías, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 9º
º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 084 de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.